Se Pronunica la CEDH Ante Tema de los Matrimonios del Mismo Sexo

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Se Pronunica la CEDH Ante Tema de los Matrimonios del Mismo Sexo
Se Pronunica la CEDH Ante Tema de los Matrimonios del Mismo Sexo

Con respecto al matrimonio igualitario la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emite el siguiente posicionamiento:
Según un comunicado, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos saluda la Jurisprudencia 43/2015 de la Primera Sala de la SCJN, la cual fortalece el reconocimiento al derecho a la igualdad ante la ley de todas las personas y a la prohibición de discriminar por cualquier causa o condición, incluyendo aquella basada en la orientación sexual y la identidad de género, garantizando el derecho de toda persona a contraer matrimonio quedando de manifiesto que toda institución es susceptible de modificaciones acompañada de los cambios normativos que contribuyan a un ejercicio pleno de los derechos en concordancia con los estándares internacionales de derechos humanos.
Este organismo insta a todas las autoridades para que en sus respectivos ámbitos de competencia cumplan con su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
1. Congreso del Estado
Armonizar la legislación en la materia, con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con los estándares internacionales de derechos humanos; reconociendo el derecho de las personas a contraer matrimonio en condiciones de igualdad, libertad y no discriminación.
Titular del Poder Ejecutivo
Realizar las acciones conducentes para la instalación del Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia, tal y como lo prevé la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia en el Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 2 de enero de 2009; el cual permitirá generar las condiciones para diseñar y promover políticas públicas para la igualdad real de oportunidades y de trato a favor de las personas, minorías, grupos u otros análogos, contribuyendo al desarrollo cultural, económico, social y democrático del Estado, acorde al principio de igualdad real de oportunidades y de trato.

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