Ni duda cabe que quieren sacar de la maraña una hebra pus como dice el diputado Chava, los señalamientos carecen de sentido y en varios aspectos han sido hasta excesivos, los señalamientos que protagonistas de algunas fuerzas políticas han manifestado en torno a la ausencia temporal del gobernador Fausto Vallejo Figueroa, la cual, por no rebasar los 30 días, está contemplada dentro del marco de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, es decir, no hay nada anormal en el periodo que el mandatario ha dedicado para la atención de su salud.
Así lo señalo el diputado Chava Galván Infante quien con otro destaco que ha habido una interpretación sesgada y dolosa de lo establecido por la Carta Magna de Michoacán, en cuanto a lo establecido por el artículo 57, el cual es claro en cuanto a las ausencias del mandatario se refiere.
Se hace indispensable que quienes pretendan hacer opiniones en torno a lo que ocurre con la actividad del licenciado Fausto Vallejo Figueroa, en su calidad de titular del Poder Ejecutivo del Estado, lean, relean, comprendan y analicen lo que en cada uno de sus puntos establece el artículo en referencia, porque ello les evitará hacer declaraciones sin sentido y alejadas de la realidad.
“Cuando la falta del Gobernador fuese temporal, el Congreso del Estado designará un Gobernador Interino para que despache durante el tiempo que dure la falta; si ésta no excede de treinta días, el Secretario de Gobierno se encargará del despacho del Poder Ejecutivo y a falta de éste lo hará el Secretario de Finanzas y Administración.
Por lo tanto, no habiendo una manifestación expresa del gobernador Fausto Vallejo de pretender ausentarse más allá de 30 días, no debe generarse un ruido innecesario porque aun cuando el mandatario anunció públicamente su deseo de atenderse médicamente sobre su padecimiento, no ha establecido que se vaya a rebasar ese periodo.