El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán confirmó en esta fecha en sesión públicala declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa a favor de la fórmula presentada por el Partido de la Revolución Democrática en candidatura común con el Partido Encuentro Social, para el Distrito 12 con cabecera en Hidalgo, Michoacán, dentro del Juicio de Inconformidad presentado por Partido Revolucionario Institucional.
De acuerdo a un comunicado de prensa, del caudal de las pretensiones de nulidad por parte del denunciante, la mayoría resultaron infundadas debido a que los alegatos presentados no fueron suficientes para la pretendida nulidad, no obstante, en dos casillas donde no aparecen en la lista oficial los escrutadores y que fueron integradas por personas no facultades para ello, se determinó la nulidad en las mencionadas casillas, sin embargo, lo anterior no cambió los resultados de la votación en cuanto al primer y segundo lugar en la votación de dicho Distrito.
En cuanto a la elección para el Distrito 18 con cabecera en Huetamo, Michoacán, este órgano colegiado confirmó la elección para diputado de Mayoría Relativa a la planilla presentada por el Partido de la Revolución Democrática en candidatura común con el Partido Encuentro Social, dentro del Juicio de Inconformidad presentado por el Partido Revolucionario Institucional.
Lo anterior debido a que las pretensiones de nulidad de la elección del actor en 81 casillas del mencionado Distrito,no fueron fundadas para impugnar el acto denunciado.
Sin embargo, en tres de ellas de acuerdo al estudio de este Tribunal sí existieron irregularidades, por lo que se determinó anular dichas casillas, no obstante ello no implicó alguna variación en los resultados de la votación entre el primero y segundo lugar del mencionado Distrito.
En otro de los Juicios de Inconformidad promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de los resultados de la elección en el Distrito 9 con cabecera en Los Reyes, Michoacán, los integrantes del pleno, confirmaron la declaratoria de validez de la elección, así como las constancias de mayoría relativa a la planilla presentada por el Partido Revolucionario Institucional en candidatura común con el Partido Verde Ecologista de México.
El Instituto político inconforme hace valer sus motivos de disenso en primer término en error y dolo en 122 casillas, sin embargo, los mencionados errores no fueron determinantes para la pretendida nulidad, no así en 3 casillas del mencionado distrito que de acuerdo al análisis de este órgano colegiado, se determinó que existieron discrepancias entre las cantidades computadas en dicha elección, empero, esto no varió la votación entre el primero y segundo lugar ganadores para la diputación de mayoría relativa.
Por lo que ve al Juicio de Inconformidad promovido por el Partido del Trabajo en contra de los resultados cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de Mayoría Relativa, por el Distrito 20 con cabecera en Uruapan Sur, Michoacán, los integrantes del pleno determinaron sobreseer el juicio.
El actor solicitó la nulidad en 79 casillas de las que dijo medió dolo o error, asimismo que en 2, se recibió votación por personas u órganos distintos a los facultados y en 9 más, se invocó la causal derivada de que las casillas se instalaron sin causa justificada en lugar distinto, es decir, en el Distrito 14 de Uruapan Norte, según su dicho.
Sin embargo, el denunciante no preciso el acto cuya impugnación demandó, por lo que de acuerdo al estudio es notoriamente improcedente.