* La iniciativa presentada por el diputado Erik Juárez Blanquet, señala que el Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto que dictamine y fiscalice la cuenta pública estatal, emitido por el Congreso, y deberá ser publicado de manera inmediata en el Periódico Oficial.
A la Comisión de Puntos Constitucionales fue turnada la iniciativa presentada por el diputado Erik Juárez Blanquet, en la que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 42 de la Constitución Política del Estado y un segundo párrafo al artículo 274 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso local.
La iniciativa señala que el Ejecutivo del Estado, cuando se trate del decreto que dictamine y fiscalice la cuenta pública de la hacienda estatal emitido por el Congreso del Estado, no podrá hacerle observaciones, y deberá ser publicado de manera inmediata.
Al hacer uso de la tribuna, el diputado local refirió que el titular del Ejecutivo, en ejercicio dé las facultades que le confiere el artículo 37 fracciones IV y VI, dé la Constitución Política del Estado, y dentro del procedimiento legislativo, formuló observaciones a la Minuta número 300, que contiene Decreto por el que el Congreso del Estado, fiscalizó y dictaminó la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal, correspondiente al ejercicio fiscal 2012.
Sin embargo, agregó, la facultad de revisar, fiscalizar y dictaminar la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal, le corresponde al Congreso del Estado de conformidad con lo establecido en el Artículo 44, primer párrafo, de la Constitución Estatal, por lo que, en este caso, el decreto respectivo no debería ser aprobado ni desechado por el Ejecutivo, por respeto a la autonomía del Poder Legislativo y evitando con ello ser juez y parte en el proceso estudio análisis y dictamen de la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal.
Por otra parte, dijo, es indiscutible la facultad que la constitución local le otorga al Poder Ejecutivo para formular observaciones al Decreto por el que se dictamina la Cuenta Pública. Por lo anterior, el legislador propuso reformar la Constitución para que el Decreto relativo al dictamen de las cuentas públicas no se le haga observaciones por parte del Ejecutivo y sea publicado de manera inmediata en el Periódico Oficial.
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