Aprueban Diputados Ley de Fomento y Fortalecimiento a las Actividades Realizadas por Organizaciones

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Aprueban Diputados Ley de Fomento y Fortalecimiento a las Actividades Realizadas por Organizaciones
Aprueban Diputados Ley de Fomento y Fortalecimiento a las Actividades Realizadas por Organizaciones

*El objetivo, fomentar y fortalecer las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil.
Con el objetivo de fomentar y fortalecer las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil como actores de cambio para la transformación social, que propician el desarrollo integral de mujeres y hombres de la entidad, así como mejorar las relaciones gobierno y organizaciones de la sociedad civil, el Pleno de la LXXII Legislatura aprobó el dictamen por el cual se expide la Ley de Fomento y Fortalecimiento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado.
En Michoacán, destaca el dictamen, existen más de 1000 organizaciones y cerca de 800 están inscritas en el Registro Federal de Fomento a las Actividades de Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Con dicha ley, las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Estado, deberán fomentar las actividades que realicen las organizaciones civiles en beneficio de la población en esta entidad, así como también fortalecer a las organizaciones que las llevan a cabo; promover la participación ciudadana en las políticas públicas de Desarrollo Social y; propiciar estudios e investigaciones que permitan apoyar a las organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo de sus actividades.
De igual forma, la Ley pretende establecer los procedimientos de asignación y uso de fondos públicos que pudieran solicitar y recibir las organizaciones de la sociedad civil a través de Gobierno con base a los principios de justicia en la distribución del ingreso, equidad social e igualdad de oportunidades.
Propone además tres estructuras, la Comisión de Fomento y Fortalecimiento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, el Consejo Técnico Consultivo Representativo de las Organizaciones del Estado y el Registro Estatal de Organizaciones de la Sociedad Civil, así mismo, establece cuatro instancias para su ejecución, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Política Social, la Secretaría de Finanzas y Administración y la Secretaría de Desarrollo Rural.
Podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que otorgue la Administración Pública Estatal, todas las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidos y que cuenten con inscripción vigente en el registro.
La Comisión de Fomento y Fortalecimiento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, deberá quedar conformada dentro de los 30 días hábiles siguientes a que entre en vigor la presente Ley. Asimismo, el Ejecutivo del Estado deberá expedir el reglamento de esta Ley, en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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