Protección Inmediata Para las Mujeres Víctimas de Violencia: Adriana Campos

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Adriana Campos

* Iniciativa para reformar la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en lo que se refiere a las órdenes de protección.
* Actualmente se da un lapso de 24 horas para su expedición y una duración de 72 horas.
Imaginemos por un momento la construcción de un andamiaje jurídico tal, que tipifique y castigue todos los actos de violencia e infracción a los derechos humanos de las mujeres, afirmó la diputada Adriana Campos Huirache, del Grupo Parlamentario del PRI, al presentar la Iniciativa que contiene Proyecto de Decreto mediante el cual se reforma el artículo 61, de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo.
Puntualizó que la Ley General, así como la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo, prevén entre sus disposiciones, la figura jurídica denominada órdenes de protección, herramienta de espectro protector inmediato en su otorgamiento a favor de las mujeres en situaciones de crisis violenta.
Agregó que su definición legal permite entenderlos como actos de protección y de urgente aplicación, que no causan estado, en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente de emergencia, preventivas y de naturaleza civil, penal o familiar.
La legisladora por el distrito de Jacona, propone que el diseño legislativo en el Estado, específicamente en el artículo 61, de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, reduzca las veinticuatro horas en las que la autoridad expida las órdenes de protección a las que hace alusión, para que éstas se apliquen dentro de las ocho horas inmediatas al conocimiento de los hechos de violencia; tal como se prevé en la Ley General de la materia.
Campos Huirache sostuvo además que la circunstancia de temporalidad que refiere una duración máxima de setenta y dos horas para la vigencia de las órdenes de protección, tiempo por el cual la víctima no tiene contacto con su agresor, o bien, no está expuesta al riesgo de más maltratos y agresiones, resulta un lapso muy subjetivo, quizá insuficiente para cumplir el objetivo y cesen los riesgos de conato de violencia. Materialmente es casi imposible que las condiciones del círculo de violencia que generaron la expedición de la orden de protección por la autoridad competente, sea modificada.
Por lo anterior, se hace necesario que, desde la norma, se genere consciencia en las autoridades responsables de conceder las medidas protectoras a las mujeres maltratadas, para que mantengan la duración de éstas órdenes hasta en tanto la víctima deje de estar expuesta al riesgo, concluyó.

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