Arreas con Incendios Forestales Contarán con 20 Años de Veda

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El diputado Roberto Maldonado celebra que con la recién aprobada reforma a la Ley de Desarrollo Forestal sustentable, las zonas forestales por incendios accidentales o provocados no podrán ser destinadas para actividades agropecuarias, ni se concederá el cambio de uso de suelo durante un periodo de 20 años, modificación que fue propuesta por el parlamentario.

El dictamen que contiene la propuesta de diputado Roberto Maldonado fue elaborado por la Comisión de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, integrada por las diputadas Rosalía Miranda, Juanita Noemí Ramírez y Adriana Hernández, destaca que en fechas recientes el estado de Michoacán ha sufrido las consecuencias que los incendios forestales, especialmente aquellos siniestros provocados con fines agrícolas, han causado un daño considerable a los ecosistemas.

De igual forma, los propietarios o poseedores de las zonas forestales estarán obligados a resarcir el daño de estas zonas mediante la reforestación, sujetándose a lo establecido en la Ley y demás ordenamientos jurídicos relacionados con la materia.

Asimismo, el legislador señaló que su propuesta fue en razón de que en los últimos 40 años, en Michoacán han sido arrasadas por el fuego un millón 200 mil hectáreas, lo que significa un promedio de 60 mil hectáreas que se pierden al año por esa causa, colocando al estado dentro de las 10 entidades federativas con mayor número de siniestros y con más hectáreas afectadas.

Por lo que se determinó que es necesario que el cambio de uso de suelo de las zonas forestales para la producción agrícola debe regularse para causar el menor daño ambiental.

Con esa finalidad, el Pleno del Congreso en Sesión Ordinaria aprobó que los incendios forestales accidentales o provocados en las zonas forestales, no puedan destinarse para actividades agropecuarias y que se les concediera el cambio de uso de suelo durante un periodo de 20 años contados desde el momento de la quema o hasta que se demuestre ante las autoridades correspondientes que se ha resarcido el daño ecológico.

Asimismo, se establece que los responsables de estos incendios deben de resarcir el daño ambiental no solo con lo establecido en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán.

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