Presenta Daniela de los Santos iniciativa contra maltrato animal

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La legisladora Daniela de los Santos Torres, presentó a la LXXII Legislatura una iniciativa de decreto para que se castigue a las personas que con ánimo perverso y con el fin esencial de infligir daño, lastimen o priven de la vida a un animal vertebrado, con sanciones de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general vigente.

La legislatura informó mediante un comunicado que durante la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la diputada manifestó que el maltrato o crueldad en contra de los animales comprende una amplia gama de comportamientos dañinos, desde la privación de comida, agua, refugio, socialización o cuidado veterinario, hasta la tortura, mutilación y privación de la vida.

En su exposición refirió que existen diversas razones por las cuales un individuo abusa de los animales, mismas que se dividen en dos grandes categorías: activas y pasivas, esto es, por acción u omisión, respectivamente.

El abuso pasivo o maltrato usualmente ocurre por negligencia, sin embargo puede causar dolor y sufrimiento extremo a los animales, por ejemplo inanición, deshidratación o infestación de parásitos.

En tanto, el abuso activo o crueldad en contra de los animales, como cualquier otra forma de violencia, puede tener como motivo impresionar, amenazar, intimidar u ofender a otros, así como demostrar rechazo a las normas de convivencia social e implica actos intencionales mediante los cuales una persona causa daño deliberadamente a un animal, evidenciando serios signos de problemas psicológicos asociados con comportamientos sociópatas que resultan perturbadores, agregó.

De los Santos Torres hizo mención que estudios en psicología, sociología y criminología han demostrado que los sujetos violentos regularmente tienen en su historial de vida serias y repetidas experiencias de crueldad animal. Puso como ejemplo que el FBI identificó esa relación desde los años 70, cuando derivado del análisis del historial de vida de los asesinos seriales resultó claro que, durante su infancia o adolescencia, casi todos habían matado o torturado animales.

La propuesta legislativa consiste en adicionar un párrafo tercero al artículo 44, el Título Vigésimo Segundo denominado Delitos contra la vida e integridad física de los animales vertebrados y los artículos 353, 354, 355, 356 y 357 al Código Penal del Estado de Michoacán, para quedar como sigue:

Artículo 44: En el caso de aseguramiento de animales vivos, estos se resguardarán en lugares apropiados para su debido cuidado. Las asociaciones protectoras de animales debidamente constituidas podrán solicitar a la autoridad investigadora o judicial el resguardo temporal y, en su caso, la tenencia definitiva de los mismos.

Delitos contra la vida e integridad física de los animales vertebrados (Código Penal):

Capítulo único

Crueldad, Maltrato, Abandono y Bestialismo
Artículo 353. Comete el delito de crueldad quien, con ánimo perverso y con el fin esencial de infligir daño, lastima o priva de la vida a un animal vertebrado, y se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general vigente.

Artículo 354. Se equipara al delito de crueldad organizar, promover o realizar actos públicos o privados de riñas de animales y cualquier acción o espectáculo en que se mate, hiera u hostilice a los animales vertebrados, con excepción de la charrería, jaripeos, peleas de gallos, corridas de toros, novillos o becerros, o cualquier otra debidamente autorizada.

Artículo 355. Comete el delito de maltrato quien, en el trato doméstico o laboral cotidiano, realice actos abusivos o negligentes que menoscaben la integridad física de cualquier animal vertebrado, y se le impondrán de quince días a seis meses de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario mínimo.

Artículo 356. Comete el delito de abandono quien desampara a un animal vertebrado doméstico propio que no esté capacitado para sobrevivir por sí mismo, y se le sancionará con multa de cincuenta a doscientos días de salario mínimo vigente.

Artículo 357. Comete el delito de bestialismo quien realice actos sexuales con animales vertebrados, y se le impondrán de quince días a seis meses de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario mínimo.

1 Comentario

  1. Creo que las ya mencionadas corridas de toros,peleas de gallos,etc. Tambien son actos de crueldad a un animal,no cabe en mi cabeza como se puede considerar eso.Pero muy bien por el resto,ojala hubiese tantas ayudas a los animales como las humanas .

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