“Si el amparo no sirve para proteger realmente a las personas en sus derechos y libertades, entonces el amparo no sirve para nada”, en el cumplimiento de esta obligación de hacer una nueva Ley de Amparo, el Congreso de la Unión, evidentemente deberá privilegiar el hacerlo bien antes que el hacerlo rápido.
Se debe tratar de lograr conformar una buena nueva Ley de Amparo, que constituya una normativa vanguardista y de avanzada, que sea auténticamente garantista de los Derechos Humanos y que vuelva a poner a nuestro país como antaño, como un referente mundial en la materia de amparo resaltó el académico, crítico y profesional del derecho Cuauhtémoc Manuel De Dienheim Barriguete.
Recordó que el 6 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional a los artículos 94, 103, 104 y 107, estableciendo reformas importantes en materia de Amparo. El artículo segundo transitorio de dicha reforma estableció que dentro de los 120 días posteriores a su publicación el Congreso de la Unión debería hacer las reformas legales respectivas. Dicho plazo se cumplió el día 4 de octubre del 2011 y en tal virtud, es que a la fecha ha transcurrido un año con casi 3 meses, sin que la Nueva Ley de Amparo se haya expedido.
A últimas fechas –agrega-, y en virtud de los acuerdos del «Pacto» llevado a cabo a instancias del Presidente de la República y firmado por los partidos políticos, se ha producido una suerte de «euforia» legislativa que da prioridad lo rápido más que a lo bien hecho y así, se pretende expedir de manera inmediata la nueva Ley de Amparo para cumplir con el compromiso, siendo además el proyecto que se discute no totalmente el adecuado, pues no se toma en cuenta que se tiene ante sí la oportunidad de hacer una buena ley de Amparo que ponga a México a la vanguardia en la protección de los Derechos Humanos.
En un documento de más de 20 cuartillas,De Dienheim Barriguete expone:
En la nueva ley que se expida, nuestros legisladores no deberán pasar por alto lo señalado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual es vinculatoria para México desde 1981 y que en lo relativo al Amparo señala en su artículo 25 que “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.
Y agrega: Entre las cuestiones que sería muy útiles, recomendables, de avanzada y que por tanto debieran incorporarse en la construcción de un nuevo Amparo Mexicano, se pueden señalar las siguientes:
-El amparo contra actos provenientes de particulares.
– La apertura en la legitimación de las personas para interponerlo.
– La ampliación de los plazos para presentarlo.
– La cuestión relativa a las acciones colectivas y los efectos de las resoluciones que con motivo de ellas se dicten.
-La ampliación de medidas cautelares y nos sólo circunscribirse a la suspensión.
-El que la mayor carga probatoria sobre la violación de derechos descanse sobre la autoridad.
-El establecimiento de una amplia gama de medios de apremio para lograr el cabal cumplimiento de resoluciones de amparo.
-La supresión de causales de improcedencia y de sobreseimiento que sólo son trabas para acceder a la justicia.
-La disminución de formalismos procesales que complejizan y dilatan sin razón el procedimiento.
-La regulación de los amparos por omisión a lo largo de todo el texto de la ley, incluyendo la omisión legislativa por supuesto.
-La obligación de la autoridad responsable de realizar las reparaciones respectivas en caso de violación acreditada de Derechos Humanos una vez que se obtenga sentencia favorable ,derivada del nuevo artículo 1º.