Amplia TEEM Plazo Para Resolución de Juicios en 3 Distritos

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Amplia TEEM Plazo Para Resolución de Juicios en 3 Distritos
Amplia TEEM Plazo Para Resolución de Juicios en 3 Distritos

El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán acordó en esta fecha ampliar el plazo para la resolución de tres Juicios de Inconformidad en la elección para diputados de mayoría relativa en los distritos de Puruándiro, Pátzcuaro y Tacámbaro, debido a que el planteamiento principal de los actores demandantes es la nulidad de la elección por el rebase de tope de gastos de campaña.
Según un comunicado de prensa, los integrantes de este órgano jurisdiccional lo resolvieron así de acuerdo al estudio realizado y de conformidad con la reforma electoral del año 2014, en la que corresponde al Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
Cabe mencionar que el Instituto mencionado informó que serán sometidos a revisión los informes sobre fiscalización el día 20 de julio del presente año, información que constituye un elemento fundamental para que el TEEM esté en condiciones de resolver el fondo de la cuestión planteada en los juicios mencionados.
Se debe mencionar que los Juicios de Inconformidad antes citados deberán ser resueltos, tratándose de la elección para diputados de mayoría relativa a más tardar 28 días después de su recepción, sin embargo, debido a que la denuncia principal es sobre rebase de tope de gastos de campaña y al no contar con la información necesaria sobre la fiscalización, se amplía el plazo para que el órgano colegiado se pueda pronunciar de manera completa en torno al estudio que sometió a su consideración.
Por lo anterior, a fin de garantizar y privilegiar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, completa e imparcial, así como estar en la posibilidad jurídica idónea de resolver y dar respuesta a todas las cuestiones planteadas a los Juicios de Inconformidad en estricta observancia a los principios de legalidad, congruencia y exhaustividad, se propuso que éstos sean resueltos a más tardar cinco días posteriores a que el Tribunal tenga conocimiento del dictamen consolidado que emita el Instituto Nacional Electoral.

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