En sesión extraordinaria, el Pleno de la LXXII Legislatura aprobó la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la cual, tiene como finalidad regular la coordinación entre el Estado y los Municipios, y de ambos con la Federación, a través de la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
En ese sentido, el nuevo marco normativo permitirá la operación del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acorde con los nuevos requerimientos para la implementación del nuevo sistema de justicia penal y la inclusión de la ciudadanía en la toma decisiones e implementación de políticas públicas en materia de seguridad.
Bajo esta tesitura, las comisiones de Seguridad Pública y Protección civil, así como de Justicia encargadas de la elaboración del dictamen, consideraron la incorporación de un Consejo de Participación Ciudadana integrado por representantes del sector académico, la iniciativa privada, el sector turístico, sector social y comunidades indígenas que será el órgano consultivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que deberá vigilar las políticas públicas en materia de seguridad pública y procuración de justicia, así como del cumplimiento de las diversas disposiciones en la materia.
Asimismo, proporciona el marco jurídico que se requiere para la instauración del Servicio Profesional de Carrera en las instituciones de seguridad pública, de conformidad a la distribución de competencias establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
De la misma manera, se fortalece la capacitación en materia de derechos humanos en la función policial, con la finalidad de que el Estado cumpla con la obligación de garantizar el eficaz cumplimiento y tutela de cada uno de los derechos humanos de los michoacanos.
En otro aspecto, en la norma se incorpora la Coordinación en Materia de Seguridad Pública, a fin de que los municipios puedan celebrar convenios con el Estado para que presten coordinadamente los servicios de seguridad pública, estableciendo la autoridad que asumirá el mando, o bien, convenir que el Estado los asuma totalmente en forma temporal cuando a juicio de los ayuntamientos sea necesario, fijando los mecanismos, medios, recursos, atribuciones y demás elementos y condiciones que se requieran.
Cabe destacar, que el Decreto establece que dichos convenios en ningún caso, podrán exceder del período de gobierno de la administración municipal que lo celebre, ni restringir la autonomía en el manejo de los recursos a cargo del municipio.