La Comisión de Justicia del Congreso del Estado de Michoacán está evaluando una propuesta de modificación al Código Familiar que, si se ratifica, introduciría por primera ocasión un límite de edad máximo para que los hijos adultos sigan recibiendo apoyo alimenticio con motivo de su educación. Esta norma propone fijar dicha edad en 25 años, a menos que haya una justificación válida que deba ser probada y considerada por un juez.
En la actualidad, la normativa vigente en el estado obliga a los padres a prestar alimentos a los hijos menores de 18 años y permite que dicha obligación persista una vez que los hijos alcanzan la mayoría de edad, siempre que demuestren la necesidad de recibir apoyo alimenticio o continúen sus estudios. Sin embargo, la normativa no establece un límite de edad para la finalización de ese derecho, lo que otorga a los jueces la responsabilidad de determinar la resolución de cada caso con base en sus respectivas circunstancias.
Según la propuesta en discusión, la ausencia de un límite claro ha provocado inseguridad jurídica, diversos criterios en las decisiones judiciales y litigios que pueden extenderse por años, lo que también impacta negativamente en el patrimonio de quienes son responsables de proporcionar la pensión alimenticia.
La justificación de la iniciativa subraya que existen situaciones en las que la obligación alimentaria se extiende indefinidamente, resultado de repetidos cambios de carrera, interrupciones injustificadas en la educación o la permanencia en una condición de dependencia económica sin una razón objetiva, además de estrategias utilizadas para mantener vigente el derecho a recibir alimentos.
El texto argumenta que esta situación puede perjudicar no solo al deudor alimentario, sino también a otros miembros de la familia que tienen prioridad para recibir alimentos, como son los hijos menores de edad nacidos de nuevas uniones o incluso personas ancianas que siguen siendo responsables del pago de la pensión.
La propuesta se basa en criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha determinado que la obligación alimentaria no cesa automáticamente al llegar a los 18 años, puesto que busca facilitar la finalización de los estudios de manera razonable e incentivar la transición a una vida autónoma. Sin embargo, también ha señalado que esta obligación no debe transformarse en una carga perpetua y que la educación debe ser continua, efectiva y ajustada a la edad y situaciones del acreedor alimentario.
Asimismo, hace referencia a fallos de tribunales federales que consideran inapropiado extender la pensión alimenticia de manera indefinida cuando los estudios dejan de estar razonablemente relacionados con la edad del estudiante o cuando hay interrupciones injustificadas que obstaculizan alcanzar la autosuficiencia económica.
La propuesta recuerda que en febrero de este año, el Congreso local modificó el Código Familiar para determinar que la pensión alimenticia puede extinguirse cuando los hijos adultos no continúen con su educación acorde a su edad o no inicien su proceso de titulación y obtención de cédula profesional dentro del año siguiente a finalizar la carrera, salvo que haya una causa justificada. No obstante, se considera que aún existe un vacío legal al no establecerse una edad máxima para la duración de ese derecho.
Por lo tanto, se propone modificar los artículos 446 y 461 del Código Familiar con el fin de establecer de manera clara que el derecho a recibir alimentos para los hijos que han alcanzado la mayoría de edad y que continúan su educación se mantenga únicamente hasta cumplir 25 años, a menos que se presente una causa justificada, como una enfermedad, incapacidad material para sostenerse o cualquier otra situación extraordinaria que deba ser comprobada ante la autoridad competente.
La justificación presentada sostiene que el umbral de 25 años se fundamenta en criterios de razonabilidad social, educativa y legal, dado que este tiempo se aproxima al necesario para finalizar la educación básica, media superior, estudios superiores e incluso el proceso de titulación.
Entre los propósitos de la reforma se encuentran el fortalecimiento de la seguridad jurídica, la disminución de los conflictos legales, el fomento de la culminación oportuna de los programas educativos, la promoción de la autosuficiencia gradual y el equilibrio de derechos y deberes en el ámbito familiar.
El proyecto también indica que estados como Aguascalientes, Colima, Jalisco, Morelos, Querétaro y Quintana Roo ya contemplan límites análogos con el objetivo de conciliar el derecho a la educación con el principio de autonomía económica para los adultos jóvenes.
Si el dictamen se aprueba en la Comisión de Justicia y posteriormente por el Pleno del Congreso, Michoacán establecería por primera vez un límite de edad específico en la ley para la vigencia de la pensión alimenticia vinculada a la educación, sin impedir que los jueces puedan extender este derecho en casos de circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
