Los conductores que, de manera negligente, provoquen un incidente grave que afecte la integridad de una o varias personas pueden perder su licencia de conducir por un periodo de hasta 15 años, según lo establecido por la autoridad competente.
Esta disposición proviene de una modificación al artículo 137 del Código Penal del Estado de Michoacán, la cual fue propuesta y respaldada por la legisladora Eréndira Isauro y ratificada por el pleno de la 76 Legislatura del Congreso del Estado el pasado julio.
Las modificaciones indican que, en caso de que se cometan delitos de homicidio o lesiones por imprudencia debido a tráfico vehicular, como conducir bajo la influencia de sustancias psicoactivas o alcohol, hacerlo de manera temeraria o no detenerse tras un accidente, se aplicará una suspensión del derecho a conducir que puede extenderse hasta 15 años, sin perjuicio de las penas privativas de libertad apropiadas.
Conforme a la reforma, la suspensión del derecho a conducir tiene como objetivo provocar un efecto disuasorio y establecer sanciones severas para aquellos que, al no ejercer sus responsabilidades de cuidado al volante, causen la muerte o lesiones irreversibles a otras personas.
Según los datos proporcionados por la Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE), en el primer cuatrimestre de 2025 se documentaron un total de 242 muertes relacionadas con accidentes de tráfico en Michoacán. De esta cifra, 105 afectaron a conductores de vehículos, 88 a motociclistas y 49 a peatones.
Además, la FGE reportó que 55 de los fallecidos estaban bajo la influencia del alcohol, mientras que 17 dieron positivo en pruebas de algún tipo de droga.
