CEDH, en Contra de las Fotomultas

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CEDH

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) se pronunció en contra del proyecto de las fotomultas, al considerar que podrían violentar los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad y certeza jurídica de los morelianos.
Según un comunicado, el Ombudsman michoacano, Víctor Manuel Serrato Lozano, advirtió que el organismo impugnará por la vía jurídica y por todos los medios posibles la implementación de las llamadas fotomultas, ya que si bien es una obligación de los ciudadanos contribuir a los gastos públicos, no lo es favorecer a que empresas particulares incrementen su patrimonio.
A continuación el pronunciamiento del organismo:
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Michoacán analiza hacer uso de todos los medios legales a su alcance para impugnar el establecimiento por parte del ayuntamiento de Morelia de las denominadas “fotomultas”. La CEDH señala que al no encontrarse debidamente reguladas en un reglamento, podrían violentar los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad y certeza jurídicas.
Existen muchas hipótesis o situaciones concretas que este tipo de dispositivos (fotomultas) no son capaces de atender. Por ejemplo, las fotomultas están dirigidas a captar la fotografía de las placas del vehículo, sin considerar que el vehículo es sólo un objeto sin capacidad de discernir.
El Reglamento de Tránsito y Vialidad de Morelia es muy claro al establecer que quién comete la infracción por rebasar o no atender los límites de velocidad establecidos son los conductores y no los vehículos, por lo que se podría estar violentando el derecho humano a la legalidad y seguridad jurídica de aquellas personas que siendo propietarios de un vehículo lo prestan a otra persona, sea un familiar, un amigo, un conocido, etcétera; y si esta tercera persona rebasa los límites de velocidad, la fotomulta le será enviada y aplicada, indebidamente, al domicilio y al propietario del vehículo, y no al conductor infractor.
Lo mismo sucedería en el caso de las empresas que utilizan flotillas de vehículos para comercializar y trasportar sus productos, quienes podrían sufrir daño en sus patrimonios al estar pagando sanciones y multas cometidas por sus empleados que conducen sin respetar los límites de velocidad, entre otras muchas hipótesis.
La CEDH impugnará las llamadas fotomultas; en una ciudad como Morelia, atestada de baches y de calles en pésimas condiciones, resulta absolutamente “fuera de lugar” el pretender establecer más dispositivos o mecanismos que afectan el bolsillo de los ciudadanos, sin considerar la grave crisis financiera y la debilitada economía de las familias michoacanas.
Igualmente, al establecer sanciones con montos fijos y por varios días de salario mínimo (10 a 15), las fotomultas podrían estar violentando el artículo 21 constitucional, al ignorar que dicha disposición constitucional mandata que “cuando el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día”. Tampoco considera que nuestra Carta Magna ordena que “tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso”.
Respetar la ley y los ordenamientos que regulan la circulación de vehículos y la vialidad es una obligación a cargo de todos los ciudadanos conductores y propietarios de vehículos y de todo peatón, por lo que si la intención es prevenir accidentes, la CEDH se pronuncia porque el Ayuntamiento moreliano lleve a cabo una intensa campaña de educación y cultura vial, de conformidad con lo que establece el artículo 29 del reglamento citado y que contempla que los programas de educación vial en Morelia deberán referirse, entre otros, a los siguientes temas: I. Vialidad; II. Normas básicas para el peatón; III. Normas básicas para el conductor; IV. Prevención de accidentes de tránsito; V. Señalización para el control de tránsito y vialidad; VI. Conocimientos básicos de la Ley y su reglamento; VII. Primeros auxilios; VIII. Educación ambiental en relación con el tránsito de vehículos; IX. Nociones de mecánica automotriz; y, X. Prioridad del espacio público.
Por último, la CEDH advierte al Ayuntamiento de Morelia que de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”, más no contribuir, a través del pago de un porcentaje de lo recaudado vía fotomultas, para que empresas particulares incrementen su patrimonio.

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