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    Estos Gastos Médicos son Deducibles Ante el SAT

    El Servicio de Administración Tributaria, conocido como SAT, recuerda a los contribuyentes que generan ingresos por honorarios, salarios, arrendamientos y actividades empresariales o profesionales que tienen la posibilidad de deducir gastos médicos.

    Según un comunicado emitido, es importante mencionar que las deducciones personales son aquellos gastos que los contribuyentes están autorizados a restar de sus ingresos acumulables para el ejercicio fiscal correspondiente.

    En este contexto, los gastos médicos que pueden deducirse incluyen:

    Honorarios por servicios médicos, dentales, psicológicos y de nutrición.
    Gastos relacionados con hospitalización.
    Medicamentos que aparezcan en las facturas de hospitales.
    Honorarios del personal de enfermería.
    Estudios o análisis clínicos.
    Prótesis.
    Adquisición o alquiler de dispositivos para la recuperación o rehabilitación del paciente.
    Lentes ópticos graduados, hasta un máximo de 2 mil 500 pesos.
    Primas de seguros para gastos médicos.

    El contribuyente que presenta la declaración está en la facultad de deducir sus propios gastos médicos, así como aquellos pagados en nombre de sus familiares directos (cónyuge o pareja en concubinato, padres, abuelos, hijos y nietos), siempre que estos familiares no hayan obtenido ingresos iguales o superiores al salario mínimo anual.

    Es fundamental que estos gastos se realicen mediante cheque nominativo, transferencia electrónica, o a través de tarjeta de crédito, débito o servicios. En el caso de los honorarios médicos, deben estar respaldados por facturas expuestas por profesionales habilitados.

    Además, son deducibles los gastos de salud generados por incapacidades o discapacidades que superen el 50%, siempre y cuando se disponga del certificado o la constancia pertinente emitida por las entidades públicas del Sistema Nacional de Salud.

    Cada vez que se genere este tipo de gasto, es necesario asegurar que:

    El campo “Uso del CFDI” indique “Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios” o “Gastos médicos por incapacidad o discapacidad”, así como “Primas por seguros de gastos médicos”, según sea aplicable.
    La clave corresponde al método de pago utilizado: cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

    Para verificar que las facturas cumplan con los requisitos, se puede consultar el Visor de deducciones personales en el siguiente vínculo:

    Asimismo, para que sean consideradas en la declaración anual, es necesario evitar deducir:

    Medicamentos adquiridos en farmacias.
    El total de la factura cuando contenga otros conceptos no deducibles como copago, coaseguro, o membresías de descuento, en hospitales, florerías y cafeterías, entre otros.
    Gastos por los cuales no exista el comprobante fiscal pertinente emitido en el ejercicio indicado.
    Gastos médicos relacionados con mascotas.
    El SAT aconseja a los contribuyentes que revisen sus facturas médicas y confirmen que la clave de producto y servicio sea coherente con las claves asociadas a este tipo de deducción personal.

    Para obtener más información, está disponible el nuevo minisitio de Deducciones Personales en el siguiente enlace: https://www. sat. gob. mx/minisitio/DeduccionesPersonales/index. html

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