Consejeros, funcionarios y representantes partidistas ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), se reunieron este día para analizar el proyecto de criterios que habrán de tomarse en cuenta para la elaboración del estudio técnico sobre la división territorial de la entidad para fines electorales.
De acuerdo con un boletín de prensa, estas reuniones de análisis tienen la intención de que en una sesión de Consejo General del IEM sean aprobados estos criterios, para así estar en condiciones de firmar el convenio de colaboración en la materia entre el órgano electoral local y el IFE, para inmediatamente iniciar con los trabajos.
De este análisis los representantes partidistas, consejeros y funcionarios del órgano electoral se llevaron los siguientes puntos para analizar y posteriormente volverse a reunir con alguna opinión sobre los mismos:
1) Los distritos se integrarán utilizando la cartografía electoral vigente del Instituto Federal Electoral. Como vigencia cartográfica, se entenderá la actualización más reciente aprobada por el Instituto Federal Electoral al momento de la firma del convenio para realizar el estudio técnico de referencia. 2) El estudio se efectuará considerando 24 distritos electorales, como actualmente se establece en el artículo 20 de la CPEM y 14 del CEEM. 3) Para determinar los municipios que habrán de albergar a un distrito o más, se utilizará el método conocido como “RESTO MAYOR una media”, por ser el método matemático que garantiza mejor equilibrio poblacional. El método de referencia, consiste en calcular la media estatal dividiendo la población del estado entre el número de distritos que se distribuirán. Para la realización de este ejercicio, se aplicarán los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010.
4) Se aplicará el equilibrio demográfico en la determinación de los distritos, partiendo de la premisa de que la diferencia de población de cada distrito, en relación con la media poblacional estatal será lo más cercano a cero. Para salvaguardar la integridad municipal se permitirá que el margen de población de cada distrito en relación con el cociente de distribución, tenga una variación tal que el tamaño de cada distrito será igual a la media estatal permitiendo que difiera de ese valor entre los límites de +/- 15 por ciento. Toda variación que exceda de los límites señalados en el punto anterior deberá justificarse. En el caso de que el distrito manifieste crecimiento demográfico, se procurará que la desviación estándar sea en sentido negativo; en tanto que si el comportamiento demográfico es decreciente, entonces se procurará que la desviación sea de carácter positivo.
5) Los distritos tendrán continuidad geográfica tomando en consideración los límites político-administrativos y los accidentes geográficos. 6) En la delimitación de los distritos se procurará obtener la mayor compacidad, de tal forma que el perímetro de los distritos tenga forma geométrica lo más cercana a un polígono regular. Ningún distrito podrá rodear íntegramente a otro. Se entenderá por polígono toda figura geométrica plana limitada por al menos tres segmentos rectos consecutivos no alineados, llamados lados. 7) Para la integración de distritos se utilizará la distribución municipal y seccional vigente en la cartografía electoral del Instituto Federal Electoral. La unidad de agregación mínima será la sección electoral.
8) Los distritos se constituirán preferentemente con municipios completos. En el caso de los municipios urbanos que cuenten con una población total mayor que la media estatal, se buscará formar distritos completos a su interior y la fracción territorial excedente se agregará a municipios colindantes, de preferencia urbanos, para formar otro distrito. En la formación de dichos distritos se estará como en todos los casos a la variación establecidos en el punto 4 de este acuerdo. 9) En la conformación de distritos, se procurará optimizar los tiempos de traslados entre los recorridos a su interior, considerando su tamaño, su extensión y la distribución geográfica de sus localidades, mediante la tabla de tiempos y distancias actualizada del Instituto Federal Electoral.
10) Para establecer las cabeceras distritales se considerarán los siguientes parámetros: mayor población, vías de comunicación y servicios públicos. En caso de existir dos o más localidades semejantes y una de ellas, sea en la actualidad cabecera de distrito, prevalecerá esta última.
Hay que destacar que en el artículo 113, fracción 35, del Código Electoral del Estado de Michoacán se señala: “El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán tiene las siguientes atribuciones: …Presentar al Congreso del Estado un estudio técnico sobre la división territorial de la entidad para fines electorales, de acuerdo a los resultados del último censo general de población y atendiendo criterios de contigüidad geográfica e igualdad en la representación política de los ciudadanos, entre otros”.