Necesario que Municipios Aprovechen Recursos Federales Para Obras de Saneamiento Básico

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La propuesta de reforma y adición al artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Michoacán coadyuvará a que los municipios cuenten con recursos de los programas de apoyo federales que administra la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) para la realización de obras de saneamiento básico, mediante el cumplimiento de sus obligaciones ante la referida dependencia federal.
El diputado local Miguel Amezcua Manzo explicó que mediante la propuesta de reforma y adición al artículo 27 del referido ordenamiento legal, que implica la armonización con la Ley Federal de Coordinación Fiscal, se incorpora el pago de derechos y aprovechamientos por concepto de descargas de agua residual, la modernización de los sistemas de recaudación locales y el mantenimiento de infraestructura.
A la fecha se contempla únicamente el pago de derechos y aprovechamientos por concepto del agua y la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.
En lo que toca al procedimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones financieras con la CONAGUA, la iniciativa presentada al Pleno por el legislador del Grupo Parlamentario del PRI establece que la referida comisión podrá solicitar por escrito al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, la retención de la cantidad que cubra el pago incumplido.
Lo anterior, con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, previa acreditación del incumplimiento del pago de los derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de agua residuales.
El procedimiento propuesto establece que para acreditar el incumplimiento, la Comisión Nacional del Agua informará al municipio que no se ha cubierto la totalidad del pago del trimestre o periodo de que se trate, que corresponda al municipio y en su caso, a su organismo operador de agua, a efecto de que en un plazo máximo de 10 días hábiles, presente los comprobantes de pago o las aclaraciones a que haya lugar.
De vencerse el plazo, el Gobierno del Estado hará la retención correspondiente. En caso de que los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal no sean suficientes para cubrir las obligaciones de pago de los derechos, se harán las retenciones hasta completar el pasivo total.

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