No nos Debe Espantar el Litigio; es una Parte Inherente del Proceso Electoral: RHR

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No nos Debe Espantar el Litigio; es una Parte Inherente del Proceso Electoral: RHR
No nos Debe Espantar el Litigio; es una Parte Inherente del Proceso Electoral: RHR

“Hablar de elecciones es hablar de defensa legal de los derechos humanos de libre asociación, votar y ser votado en todas y cada una de las etapas del procedimiento”, consideró el Consejero Presidente del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), Ramón Hernández Reyes durante su participación en la Mesa Redonda dieciséis del encuentro “Democracia electoral rijosa y litigiosa en México”.
Hernández Reyes puntualizó que la reforma electoral y las nuevas herramientas legales que trajo consigo permiten la defensa de los derechos del ciudadano desde un proceso de selección interna o respaldo ciudadano hasta los resultados electorales derivados del cómputo de manera estricta y novedosa.
Sin embargo, consideró que es necesario hacer una reflexión sobre diversos temas que deben ser tomados en cuenta para hacer un replanteamiento de la Reforma Electoral del 2014.
En primer término señaló que la concurrencia va más allá de celebrar la elección federal y local en la misma fecha. “Se debe buscar elaborar –en la medida de las posibilidades- un calendario en común en el que las fechas de cada una de las etapas de ambas elecciones coincidan. Esto generaría no sólo una mayor certeza, sino también la optimización en la entrega de los paquetes electorales y la uniformidad en el periodo de entrega de los dictámenes de fiscalización, por citar algunas ventajas”, subrayó el presidente del IEM.
En cuanto a la autonomía financiera de los Órganos Públicos Locales Electorales (OPLEs), Ramón Hernández indicó que es necesario generar los mecanismos para que “no se ponga en manos de poder alguno el financiamiento de los órganos autónomos electorales” y recordó que en algunas entidades, vía Constitución o Ley el presupuesto, se establece un porcentaje del presupuesto de ingresos destinado al órgano electoral que puede variar en un año de elecciones.
Respecto a los plazos perentorios para la emisión de resoluciones ante medios de impugnación, explicó que resulta indispensable crear una norma tipo a nivel nacional de justicia electoral, en la que sus plazos deriven de un calendario electoral similar de elecciones federales y locales y que manejen las mismas figuras jurídicas, preferentemente.
Además, que coincidan en el tiempo y en el espacio las resoluciones que se emitan — tanto locales como federales—, respetando los plazos y que estos sean de manera prudente para permitir el desarrollo de las cadenas impugnativas de una forma lógica y armoniosa.
En lo que se refiere a las quejas frívolas y notoriamente improcedentes, Hernández Reyes comentó que el problema no radica en la resolución de las mismas, sino en que se entorpece el desempeño de la actividad administrativa electoral y, al final de cuentas, no hay consecuencias jurídicas.
El presidente del IEM concluyó que “los casos expuestos son algunos que se han tomado en consideración, derivados del litigio en las diversas etapas del proceso electoral; pero no son los únicos, existen otros casos más como son las distintas etapas del proceso electoral —previo, durante y posterior a la jornada electoral- que también deben ser analizados desde la perspectiva de la experiencia del proceso electoral”.
Ramón Hernández Reyes compartió la mesa redonda con Luis Carballo Balvanera, fundador del Colegio de Profesores-Investigadores con Actividades Académicas Formas en Universidades Extranjeras de Excelencia A.C. (COPUEX); Pablo César Lezama Barreda, Consejero del Instituto Electoral del DF; Santiago López Acosta, Consejero del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y con Everado Vargas Jiménez, Magdo. Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.

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