La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una decisión importante que afecta la reciente reforma electoral de Michoacán.
La Corte ha adoptado una postura parcial en contra de ciertas disposiciones de la reforma, declarando que algunos de los criterios utilizados por el Congreso estatal para identificar y sancionar alianzas de facto entre candidatos independientes son inconstitucionales. Este desarrollo surge del proyecto de sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026, que fue iniciada por Movimiento Ciudadano como un desafío contra el Decreto 476, una medida legislativa promulgada por el Congreso de Michoacán.
La opinión de la Corte, liderada por el Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, examina artículos específicos del Código Electoral del Estado—a saber, los artículos 169, 230, 303, 304 y 318. La preocupación central gira en torno a los criterios utilizados para determinar si los candidatos independientes están formando alianzas o participando en coordinación que podría influir en los procesos electorales. La Corte cuestiona si un candidato podría ser sancionado únicamente basándose en las percepciones de los votantes sobre su afiliación política.
Este enfoque, argumenta la Corte, es inherentemente subjetivo y puede conducir a ambigüedades legales, lo que a su vez podría resultar injustamente en la pérdida del registro de candidatura para candidatos que carecen de evidencia clara y objetiva de alianzas indebidas.
Además, la opinión de la Corte recomienda invalidar la frase “o similar” que se encuentra en el contexto de colores y emblemas utilizados por los candidatos. La justificación es que las similitudes visuales—como colores o símbolos—no deberían ser motivos exclusivos para establecer una coordinación ilegal. Confiar únicamente en el parecido gráfico corre el riesgo de malinterpretaciones y juicios arbitrarios.
En cambio, la Corte enfatiza que las autoridades deben requerir evidencia concreta y objetiva para probar la existencia de alianzas de facto. Tal evidencia incluye propaganda idéntica, recursos compartidos, acuerdos formales de campaña, eventos conjuntos o actividades coordinadas en plataformas de redes sociales.
A pesar de estas limitaciones, la Corte afirma que el Congreso de Michoacán conserva la autoridad para evitar que los candidatos independientes conviertan sus candidaturas en partidos políticos o coaliciones.
El objetivo principal de esta sentencia es establecer estándares más claros y menos subjetivos para identificar alianzas ilegales, reduciendo así el potencial de interpretaciones arbitrarias o sesgadas. La Corte aboga por una base más factual y tangible para tales juicios, que podría incluir documentación de actividades coordinadas u otra prueba concreta.
Esta decisión, que favorece un enfoque más objetivo en la regulación electoral, representa una victoria parcial para los opositores a la reforma.
Sin embargo, aún está pendiente de aprobación final, ya que la sentencia de la Corte fue retirada de la sesión plenaria programada para el 24 de agosto, y aún no se ha anunciado una decisión final. La resolución señala un paso importante hacia la clarificación del marco legal que rodea las alianzas electorales en Michoacán, enfatizando la importancia de criterios basados en evidencia sobre percepciones subjetivas.
