Prácticas Comunitarias no Limitarán Derechos Electorales de Indígenas

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El Senado de la República recibió una minuta por la que la Cámara de Diputados propone reformas de ley para que las prácticas comunitarias no estén por encima y no limiten los derechos electorales de los hombres y mujeres indígenas.
De acuerdo con un comunicado de prensa, la iniciativa plantea reformas a la fracción III del apartado A del artículo 2º de la Constitución para quedar la redacción como sigue: garantizar que las mujeres y hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad, así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido designados.
En ningún caso, puntualiza, las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de la ciudadanía en la elección de sus autoridades municipales.
En otra minuta, la Cámara baja propone la adición del Capítulo III denominado De la Protección contra el Maltrato, al artículo 51 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para ampliar su protección contra acciones de maltrato.
Establece que la federación, estados y el gobierno del Distrito Federal sancionarán el maltrato y la violencia contra adultos mayores, así como actos de poder u omisión intencional, dirigidos a dominar, someter o agredir de manera física, verbal, psicológica o económica, dentro o fuera del domicilio familiar.
Las sanciones se aplicarán a personas que sean encontradas responsables de estos maltratos, tengan o hayan tenido, o no, relación de parentesco con la persona de la tercera edad afectada.
En otra minuta se adiciona una fracción XII al artículo 3º y 3º Bis a , en la que se aclara que se entenderá por violencia contra las personas adultas mayores cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como público.

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