Presenta la Diputada Laura González Reformas a la Ley de Adopción del Estado

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* Ello con la finalidad de armonizar y reforzar que la adopción es una institución jurídica específicamente para la protección de la niñez, la cual debe garantizar en todo momento, la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.
Con la finalidad de armonizar y reforzar que la adopción es una institución jurídica, específicamente para la protección de la niñez y que debe garantizar en todo momento los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, la diputada Laura González Martínez presentó al Pleno de la LXXII Legislatura reformas a la Ley de Adopción del Estado de Michoacán.
Así, la legisladora propuso modificar los artículos 6° y 11° de la citada Ley, ello con la finalidad de armonizar y reforzar que la adopción es una institución jurídica específicamente para la protección de la niñez, la cual debe garantizar en todo momento, la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.
Con base en ello, González Martínez explicó que busca resaltar en todo momento el principio de interés superior de la niñez como la obligación constitucional de los ascendientes, tutores y custodios de preservar y exigir el cumplimiento de sus derechos, por encima de cualquier interés personal y de reforzar los elementos de elegibilidad de los solicitantes de adopción para determinar la idoneidad de los mismos.
En el artículo 6°, se propone adicionar un párrafo con la finalidad de señalar que el interés superior del menor prevalece por encima del legítimo anhelo de los solicitantes para desarrollarse en la paternidad o maternidad.
En lo que respecta al artículo 11, el cual señala las características con las que debe contar el solicitante que pretende adoptar, se propone hacer un reajuste de las fracciones y agregar un párrafo que señale que las valoraciones médicas, psicológicas y socioeconómicas, deberán realizarse de conformidad con los requisitos, pruebas y criterios de evaluación que establezca el Reglamento de esta Ley, para verificar la idoneidad de los solicitantes de adopción.
Fue turnada para su estudio, análisis y dictamen a las Comisiones de Derechos Humanos y Salud.

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