Promueve Olivio López iniciativa para eficientar actividad parlamentaria y no violentar derechos de legisladores

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El presidente de la Comisión de Gobernación en la LXXII Legislatura en el Congreso del Estado, Olivio López Mújica, presentó una iniciativa de decreto para modificar los artículos 249 y 250 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del órgano legislativo, la cual tiene como finalidad coadyuvar en la eficacia parlamentaria, a través de la discusión y análisis de los dictámenes presentados ante el recinto de manera ordenada y sin la posibilidad de violentar los derechos de los legisladores para hacer uso de la palabra.

En la tribuna parlamentaria, López Mújica expuso que en la actualidad el Poder Legislativo juega un papel trascendental en la democracia por ser considerado como el poder más representativo de la Soberanía del pueblo, “es aquí donde se vive la pluralidad partidista y la representación de todos los michoacanos”, dijo.

Refirió que los legisladores tienen responsabilidad directa con sus representados al ser la voz de sus demandas y necesidades.

La propuesta señala expresamente la obligación del Presidente de la Mesa Directiva en los siguientes aspectos:

a) Agotar la lista de oradores que se dio a conocer en el inicio del debate y concluidas las alusiones personales o las rectificaciones, se pueda someter a votación económica si se considera suficientemente discutido y, en su caso, proceder a la votación del dictamen;

b) La necesidad de que la discusión de los dictámenes en lo particular se haga a cada uno de sus artículos;

c) En el caso de que exista la manifestación de alguno de los diputados de reservar el o los artículos para su discusión en lo particular, deberá presentarse el proyecto de artículo que pretenda modificar; y

d) Al momento del cierre de un debate y antes de proceder a la votación, el Presidente hará el anuncio correspondiente a fin de que todos los diputados presentes en el recinto pasen de inmediato a ocupar sus asientos para poder emitir su voto.

De esta manera las discusiones en el Pleno del Congreso, podrán ser la oportunidad de deliberar de manera ordenada y eficaz los dictámenes que son importantes para el Estado de Michoacán, porque en una democracia los asuntos públicos no son cosa acabada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito se someta a la consideración para su análisis y en su caso aprobación del Pleno la siguiente iniciativa con carácter de:

La iniciativa contempla dejar los referidos artículos de la siguiente manera:

ARTÍCULO 249.- Agotada la lista de oradores dada a conocer al inicio del debate y concluidas las alusiones personales o las rectificaciones, el Presidente preguntará al Pleno si es de considerarse la suficiencia de la discusión, de aprobarse se procederá a votación económica, si se desecha se abrirá nueva ronda de discusión consecutivamente hasta que se apruebe la suficiencia. Si agotadas cinco rondas de discusión no se aprueba la suficiencia, el Presidente del Congreso por sí o por moción de cualquier diputado, podrá suspender la discusión y continuar en la siguiente Sesión.

ARTÍCULO 250.- El Presidente del Congreso pondrá a discusión el dictamen primero en lo general y después en lo particular, cada uno de sus artículos. Si consta de un solo artículo, solo será puesto a discusión una sola vez.

En el momento de la votación en lo general, que es nominal, los Diputados pueden, en su caso, manifestar su reserva del o los artículos para su discusión en lo particular. Aprobado en lo general un Dictamen de Ley o Decreto, se debe discutir en lo particular.

En la discusión en lo particular debe presentarse el proyecto de artículo que pretenda sustituir al que está a discusión.

Al momento de cerrarse un debate y antes de proceder a la votación, el Presidente hará el anuncio correspondiente a fin de que todos los Diputados presentes en el Recinto pasen de inmediato a ocupar sus asientos para poder emitir su voto

En caso de que no hubiera artículos reservados por ninguno de los diputados, el Dictamen se tiene por aprobado también en lo particular y se deberá hacer la declaratoria respectiva.

Si el Dictamen de Ley o Decreto no hubiere sido aprobado en lo general se tiene por desechado.

Si en la votación particular resultaran aprobados los artículos reservados se elaborará el documento que los contenga para su inclusión en la minuta correspondiente.

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