Recularon los Curuleros; le Pusieron Valor Agregado a la JCP

0
3 visto

ARTÍCULO 2. El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, está integrado por diputados electos por sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a los principios de votación de mayoría relativa y de representación proporcional, en el número y términos que determinen la Constitución del Estado y la Ley de la materia.

El Congreso funcionará por Legislaturas a la cual se le denomina agregando previamente el número nominal que le corresponda, cuyo periodo constitucional es de tres años, y éstas se dividen por Años Legislativos.

El Año Legislativo inicia el quince de septiembre y concluye el catorce de septiembre del año siguiente.

El Pleno del Congreso dentro del año legislativo sesionará en dos periodos ordinarios de sesiones conforme a la presente Ley.

El resto del año las comisiones y los demás órganos del Congreso, trabajarán regularmente.

ARTÍCULO 214. El Congreso sesionará en Pleno durante el año legislativo que comprende dos periodos ordinarios de sesiones, el primero del 15 de septiembre al 31 de diciembre; el segundo del 1 de febrero al 15 de julio, durante los cuales sesionará en Pleno al menos dos veces al mes o cuando la Mesa Directiva en acuerdo con la Junta de Coordinación Política lo determine, debiendo convocar al menos con dos días de anticipación.

El Congreso se reunirá en sesiones extraordinarias cuando fuere convocado por el Presidente de la Mesa Directiva, sólo para tratar los asuntos señalados en la convocatoria.

En los meses de septiembre a diciembre, se ocupará de examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos del año fiscal siguiente, decretando las contribuciones necesarias para cubrirlo.

También se ocupará de revisar y dictaminar la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal y de las haciendas municipales, correspondientes al año anterior, así como la aplicación de los recursos públicos asignados a las entidades paraestatales y a otras que dispongan de autonomía, de acuerdo con los términos y plazos dispuestos en la Constitución, en la Ley y demás disposiciones COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS emanadas de la primera.

TRANSITORIOS PRIMERO.

El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación, en los términos del artículo 42 de la Constitución del Estado de Michoacán de Ocampo SEGUNDO.

Por única ocasión, lo que corresponde a los años legislativos Segundo y Tercero de la Septuagésima Segunda Legislatura, el Pleno sesionará en dos periodos, comprendidos el primero, del 1 de febrero al 15 de julio, el segundo, del 15 de septiembre al 31 de diciembre.

TERCERO.

Para el cuarto año legislativo de la Septuagésima Segunda Recularon los Curuleros Valor Agregado a la JCP.

Marcha atrás después de casi siez años amarillo el recule se refiere a darle valor agregado a la santisima trinidad en tiempo de receso porque ya dijeron que la Legislatura, que comprende del 15 de enero al 14 de septiembre de 2015, el Pleno sólo tendrá un periodo ordinario de sesiones, que comprenderá del 1 de febrero al 15 de julio.

CUARTO.

Remítase el presente decreto al Gobernador del Estado, para su publicación, en el Periódico del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS La presente hoja forma parte integral de la Iniciativa con carácter de dictamen que reforma los artículos 2° y 214 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, elaborada por la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias.

Deja un comentario