El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), en sesión pública de pleno resolvió, dos medios de impugnación interpuestos en contra de los Diputados Silvano Aureoles Conejo, José Luis Esquivel Zalpa, Armando Contreras Ceballos, Antonio García Conejo, Verónica García Reyes y el Partido de la Revolución Democrática, por la presunta vulneración a la normativa electoral.
En cuanto a la queja presentada por Mauricio Corona Espinosa, en contra del Diputado Federal Silvano Aureoles y el PRD, del estudio del expediente se desprendió que en atención al ámbito geográfico en el que se colocaron dos espectaculares, no se incurre en ninguna falta, toda vez que la difusión de la información relativa a su informe de labores no debe circunscribirse solamente a los municipios que conforman el Distrito de Zitácuaro, en virtud a la representatividad que le otorga el cargo y la naturaleza de las funciones que desempeña que involucran la totalidad de la entidad federativa a la que corresponde, asimismo del contenido de los mismos, ya que con ellos no se aprecia algún propósito de posicionar al funcionario federal, a ser postulado a algún cargo, sino únicamente difundir su informe, por lo que al no haber responsabilidad del Diputado Federal no se acredita la responsabilidad del Partido de la Revolución Democrática.
En asunto diverso, interpuesto igualmente por Mauricio Corona Espinosa, y en el que se inconforma por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña y propaganda personalizada cometidos por el Diputado Federal Silvano Aureoles Conejo, por su presencia en los informes legislativos de los Diputados Federales José Luis Esquivel Zalpa, Armando Contreras Ceballos, Antonio García Conejo, Verónica García Reyes, se resolvió declarar infundada la queja, ya que del estudio del expediente no se acreditó que la presencia de Aureoles Conejo se propiciara intención alguna de obtener la voluntad ciudadana para acceder a un cargo de elección popular, lo que sucedió también con la publicación de su imagen en fotos, difundidas a través de las redes sociales, espectaculares y lonas, ya que por sí mismas non demuestran que pretendiera la promoción personal de su imagen.
Por lo anterior, en ambos casos se declaró la inexistencia de la violación atribuida al Diputado Silvano Aureoles y el PRD.