En sesión de éste día, rindió protesta ante el Pleno el C. Víctor Manuel Barragán, como diputado de la LXII Legislatura, en sustitución de Víctor Silva Tejeda, quien en días anteriores solicitó licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones legislativas.
Enseguida, se aprobó el Reglamento de la Contraloría Interna del Congreso del Estado que contiene la homologación y adecuación a la nueva Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso, y en el que se precisan las funciones de control, auditoría, vigilancia y fiscalización de los recursos financieros de los órganos del Congreso, así como de las funciones de sus servidores públicos.
Asimismo, fue aprobada la Propuesta de Acuerdo, mediante la cual se exhorta al Titular del Ejecutivo Estatal, a fin de que instruya al Secretario de Salud, y éste a su vez, a la Comisión Estatal de Protección Contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS), para que redoble esfuerzos en el combate de la publicidad a los llamados productos milagro que se comercializan en el Estado de Michoacán.
Lo anterior, con la finalidad de prevenir la proliferación de productos que ponen en riesgo la salud pública de los michoacanos, ya que no cumplen con los estándares y lineamientos mínimos que establece la ley sanitaria, además de que carecen de validez médica que justifique su uso en el tratamiento de enfermedades, que en ocasiones, son las que ocupan los primeros lugares de mortalidad en nuestro país.
En otros asuntos, se dio lectura a la comunicación del Lic. Luis Sigfredo Gómez Campos Consejero Presidente Provisional del Instituto Electoral de Michoacán, mediante la cual, informó sobre la renuncia presentada por la Lic. María de los Ángeles Llanderal Zaragoza, en cuanto Presidenta de ese Órgano Administrativo.
De igual forma, se dio lectura a la comunicación remitida por el diputado Juan Carlos Orihuela Tello, presidente de la Comisión Inspectora de la Auditoria Superior de Michoacán, mediante la cual, presenta el informe que rinde la Auditoría Superior de Michoacán, sobre las autorizaciones, condiciones de contratación de créditos bancarios, pagos realizados al capital, así como la aplicación de los referidos créditos autorizados mediante los Decretos Legislativos números 112 del mes de diciembre de 2006; 253 del mes de octubre de 2007; 307 del mes de enero de 2011; 431 del mes de diciembre de 2011; 18 y 22 del mes de octubre de 2012.