En sesión pública el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, por el que impugna una resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
En la resolución impugnada, el tribunal local determinó revocar la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la Planilla postulada por el mencionado partido político y Nueva Alianza, y otorgarla a la planilla postulada por el Partido del Trabajo.
Los integrantes del pleno, por unanimidad de votos, declararon, por un lado, infundados los agravios y, por el otro, inoperantes, ya que la autoridad responsable sí fundó y motivó la ejecutoria de mérito y no se excedió en la suplencia de los agravios expuestos por el mencionado partido político. Asimismo se establecieron las razones torales que estimó necesarias por cuanto hace a las medidas de seguridad establecidas.
En su intervención, el magistrado Juan Carlos Silva Adaya explicó que en este caso se realizó la apertura de los paquetes y a partir de esto se advirtió que existió un número muy significativo de votos nulos en detrimento del partido político que originalmente había obtenido la votación más alta.
Asimismo, apuntó que el tribunal local realizó el examen del acta circunstanciada, de la sesión de cómputo municipal, y a partir de estos datos, el propio tribunal al hacer la valoración, de acuerdo con las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, advirtió distintos aspectos que lo llevaron a determinar el cambio de ganador.
Por otra parte, el magistrado señaló que los integrantes de la casilla recibieron capacitación para determinar cuáles son los votos válidos y cuales los nulos y que efectivamente pudo haber confusión, pero del análisis de las pruebas aportadas y la prueba técnica que se ofrece por el propio partido, se hizo un análisis de cómo existieron notorias diferencias.
Por lo anterior, el Pleno determinó confirmar la sentencia impugnada.
Por otra parte, se resolvieron dos juicios ciudadanos acumulados, promovidos por Bianca Angélica Nieto Tenorio y Sandra Luz Valencia, en contra de un acuerdo plenario emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
En dicho acuerdo, el TEEM tuvo por cumplida la sentencia del juicio ciudadano local 392 de 2015 y sus acumulados, en la que se ordenó la reposición del procedimiento de selección interna de candidatas a diputación local en el distrito 23, en Apatzingán, Michoacán por el Partido de la Revolución Democrática.
Los magistrados determinaron, por mayoría de votos, revocar el acuerdo impugnado y, en plenitud de jurisdicción, tener por incumplida la referida sentencia dictada por el tribunal local.
Lo anterior, en razón de que, en primer término, el órgano partidario no acató la determinación en cuanto al plazo otorgado para el cumplimiento, esto es 11 días, demorando para ello 63 días más. Por tanto, se consideró que el órgano partidario retrasó el cumplimiento afectando los derechos de sus aspirantes de manera irreparable, ya que para ese entonces ya no era posible recuperar el tiempo para contender en igualdad de condiciones.
En segundo término, no se cumplió con el aspecto sustantivo de la sentencia, puesto que en la nueva encuesta, no se incluyó la totalidad de las aspirantes como fue ordenado.
En tal sentido, y toda vez que ya se llevó a cabo la jornada electoral, determinaron establecer medidas de restitución y de satisfacción, así como garantías de no repetición y ordenaron dar vista al ministerio público en esa entidad federativa, a fin de que determine la posible comisión de delitos.
Por último, en la sesión se resolvieron 23 juicios de revisión constitucional electoral con los números consecutivos del 69 al 91 de 2015, promovidos por el Partido Humanista, en contra de diversas resoluciones dictadas por el Tribunal local en dicha entidad federativa.
Las sentencias de referencia fueron recaídas a los juicios de inconformidad promovidos por el referido instituto político contra los resultados, declaraciones de validez y entrega de constancias de mayoría a los candidatos electos para diversas diputaciones locales en el Estado de México.
Al respecto los magistrados determinaron infundados, inoperantes e inatendibles los agravios formulados en contra de la extemporaneidad de la demanda, la personalidad de los representantes e invalidez del recuento realizado en las elecciones correspondientes. En tal sentido los integrantes del pleno determinaron confirmar las sentencias impugnadas.