* Se propone incluir el concepto de alineación parental en el capítulo relativo a violencia.
Con el propósito de brindar mayor protección a los menores de edad que en determinadas circunstancias se ven involucrados en procedimientos judiciales, a causa de conflictos entre sus progenitores, el pasado mes de diciembre el diputado Víctor Manuel Barragán Garibay presentó una iniciativa de decreto que reforma diversos artículos del Código Familiar del Estado de Michoacán, misma que fue turnada para su estudio, análisis y dictamen a las Comisiones de Derechos Humanos y Justicia.
El legislador precisó que esta iniciativa propone incluir y definir con claridad, en el Código Familiar para el Estado, el concepto de alienación parental dentro del capítulo relativo a la violencia familiar, equiparándola; como consecuencia de dicho tipo de violencia, el juzgador deberá restringir la guarda y custodia al progenitor (o familiar) que la cometa, y en casos graves suspender o hasta ordenar la pérdida de la patria potestad.
Paralelamente, se propone, para aquellos casos en que un menor tenga que comparecer ante alguna autoridad judicial, concretamente en asuntos que versen sobre patria potestad, custodia o convivencia, que sean asistidos por un especialista en psicología, considerando que mediante el auxilio y aplicación de ésta rama del conocimiento, se puede advertir o diagnosticar la existencia de alienación parental.
Lo anterior, agregó, “se sintetiza en la búsqueda de una mayor protección a los derechos de la niñez, a la luz de una legislación acorde a las realidades sociales que vivimos”.
Barragán Garibay, puntualizó que el dinamismo social exige una protección mayor al interés superior del menor, la cual puede lograrse, a través de una legislación que contemple la restricción y sanción de conductas que impliquen un impacto negativo en el núcleo familiar.
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