El diputado Miguel Amezcua Manzo señaló que se debe adecuar la Ley Orgánica Municipal en lo que refiere al otorgamiento de licencias y permisos, dado que precisa la facultad de la autoridad municipal en la materia, pero no establece en forma estandarizada para los 113 Ayuntamientos, los requisitos que deben sustentar la petición, esto es, no obliga a estudios previos de uso de suelo, de peritajes de protección civil, ni de visitas de inspección del sector salud.
En reunión de trabajo de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales efectuada este miércoles, se acordó la instalación de una mesa técnica para el análisis de la iniciativa de decreto que reforma el artículo 32 inciso B y adición de un 32 Bis de la Ley Orgánica Municipal en los temas de permisos y operatividad de negocios con venta de bebidas alcohólicas y casas de empeño, informó el diputado Amezcua Manzo.
Precisó que lo anterior forma parte de la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el diputado Santiago Blanco Nateras, en la que además se señala que en materia de permisos debe normarse el otorgamiento, para lo cual se hace necesario precisar los requisitos para orientar criterios que, sin cancelar una actividad económica, sí la ordenen, con todas las seguridades y requerimientos que marca la ley, en beneficio de la sociedad.
Se expone que el trámite de los permisos debe ser personalísimo, para evitar que empresas relacionadas con la fabricación y distribución de bebidas, sean las que operen discrecionalmente el otorgamiento de licencias, sin considerar el interés ciudadano, la saturación comercial de giros, ni la vocación urbana del local en donde se ofertarán servicios.
En lo referente a negocios orientados a la prestación de servicios financieros, sean de empeño, de préstamo o de promoción financiera, deberán contar con su escritura pública debidamente legalizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, para iniciar los trámites ante la autoridad municipal.
De la misma manera, en la iniciativa de decreto para reformar el artículo 32 se plantea que el gobierno municipal deberá ser coadyuvante en un adecuado orden para los trámites que se deben satisfacer para recibir la licencia municipal.
Además, informar a los otros niveles de gobierno sobre la pronta operación comercial que le están solicitando, para que, de ser el caso, estén enterados y de ser necesario, enviar inspectores para recabar los datos e integrarlos al padrón respectivo.
El artículo 32 Bis quedaría de la siguiente forma: “Para el otorgamiento de licencias o permisos, el Ayuntamiento evaluará puntualmente de acuerdo al giro o actividad del establecimiento, la compatibilidad de uso de suelo, el dictamen de protección al medio ambiente, el permiso de descarga de aguas residuales, las condiciones de salubridad, así como el visto bueno de protección civil, y demás requisitos que disponga la ley, como medidas de seguridad que deba observar la instalación de todo establecimiento en la entidad”.
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