Servidores Públicos Deben ser Neutrales en sus Funciones: TEPJF

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que el principio de neutralidad constitucional exige a todos los servidores públicos que el ejercicio de sus funciones se realice sin sesgos, en cumplimiento estricto de la normatividad en la materia, informa un comunicado.
En la tesis V/2016 con el rubro “Principio de neutralidad. Lo deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones (Legislación de Colima)”, el TEPJF indicó que los principios constitucionales tutelan los valores fundamentales de elecciones libres y auténticas que implican la vigencia efectiva de las libertades públicas,lo que se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión y el poder público no debe emplearse para influir en el electorado.
La tesis de mérito encuentra su fundamento en los artículos 39, 41 y 99 de la Constitución federal, que establecen los principios que rigen las elecciones de los poderes públicos: el voto universal, libre, secreto y directo; la organización de las elecciones por un organismo público autónomo; la certeza, imparcialidad, legalidad, independencia y objetividad.
Asimismo, los citados preceptos constitucionales precisan el deber de generar condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a medios de comunicación social; el financiamiento de las campañas electorales y el control de la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones electorales.

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