En sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado, resolvió seis medios de impugnación, correspondientes al mismo número de Procedimientos Administrativos emitidos por el CG del IEM, de los cuales cuatro pertenecen a cumplimientos a las sentencias emitidas por este órgano jurisdiccional.
En el primero de los casos, el Partido de la Revolución Democrática señaló que la multa impuesta por la omisión de presentar documentación comprobatoria de gastos de campaña de de la entonces candidata postulada por el PRD, PT y Movimiento Ciudadano en el proceso electoral extraordinario de Morelia resultaba excesiva.
Al respecto, la autoridad responsable confirmó la acreditación de la falta y por tanto que el instituto político era responsable de la misma; por lo que el Pleno del TEEM confirmó la sanción en virtud a que contrariamente a lo mencionado por el partido apelante el CG del IEM sí la calificó correctamente, imponiéndose una sanción de 3 mil 69 pesos, monto proporcional y acorde a la infracción cometida.
Asimismo, en los asuntos TEEM RAP 07 y 11 de 2013, se concluyó que las multas de 2 mil 510 y 2 mil 954 impuestas al Partido de la Revolución Democrática, por no reportar la donación en especie relativa a la renta de una estructura metálica con propaganda electoral y la omisión de presentar una factura dentro de la comprobación de gasto ordinario de 2011, la autoridad responsable cumplió de manera correcta con la individualización de la sanción, máxime cuando quedó demostrada la comisión de la falta.
En otro asunto, en el que el partido actor fue objeto de una multa de 8 mil 862 y amonestación pública, por la comisión de tres faltas formales en los informes sobre el origen, monto y destino de los recursos de campaña, de los candidatos a integrar ayuntamientos en el proceso electoral ordinario 2011, se concluyó que contrariamente a los sostenido por el PRD el IEM no se excedió en su función de individualizar la sanción impuesta, toda vez que la ley señala que una vez demostrada la violación de la norma se impondrá la sanción mínima, y con base en ello autoridad responsable impuso el equivalente a 50 días de salario mínimo por cada una, es decir, 2 mil 954 por falta.
De igual forma, se determinó que en el caso de la multa de 29 mil 540 pesos impuesta por no presentar diversa documentación necesaria para comprobar gastos de campaña de candidatos en 17 diferentes municipios, y cuya ejecutoria implicó reducir en el monto lo correspondiente al municipio de Caracuaro, los Magistrados resolvieron confirmar la sanción toda vez que la autoridad responsable sí tomo en cuenta que el PRD no obtuvo con ello un beneficio económico y calificación de la falta fue acorde.
Finalmente, la pena de 42 mil 966 pesos relativa a diversas faltas formales cometidas durante el reporte del informe de gastos ordinarios del primer semestre del 2012, fue confirmada por este órgano jurisdiccional, ya que si bien con las omisiones hechas por el instituto político no se limitó la actividad fiscalizadora del IEM, sí se trató de una conducta sistemática y reincidente.