Analizarán Diputados Modificaciones al Código Penal

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Analizarán Diputados Modificaciones al Código Penal
Analizarán Diputados Modificaciones al Código Penal

* La reforma plantea el reconocimiento, protección y debido ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.
* Estipula una pena de 50 años para quien cometa el delito de feminicidio en el Estado de Michoacán.
En sesión ordinaria, el Pleno de la LXXIII Legislatura dio lectura a la Iniciativa de Decreto mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Michoacán.
La iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, tiene el propósito de abonar al fortalecimiento y consolidación de la igualdad de género, así como al reconocimiento, protección y debido ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.
De esta manera, atiende a las recomendaciones en cuanto a la necesidad de actualización y armonización legislativa en materia penal, que realizó el grupo de trabajo conformado para Atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Michoacán.
De igual forma, pretende reformar el Código Penal del Estado publicado el 7 de julio de 1980, así como el Código Penal publicado en el Periódico Oficial el 21 de Enero del 2014, con el objeto de establecer en ambos las disposiciones con perspectiva de género para armonizar la legislación local en materia penal, con diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
En ese sentido, se propone reformar los artículos 120 y 280 del Código Penal, a efecto de considerar en las hipótesis que configuran el delito de feminicidio, la existencia de parentesco consanguíneo o por afinidad, o de una relación sentimental, afectiva o de confianza, entre el sujeto activo y la víctima del delito; y la relativa a que la víctima haya sido incomunicada cualquiera que haya sido el tiempo previo a la privación de la vida.
De igual forma, se propone reformar los artículos 169 y 246 del Código Penal con el objeto de establecer de manera expresa y por separado las conductas tipificadas como Hostigamiento y Acoso Sexual, proponiendo una penalidad específica para cada uno de ellos, de 8 a 32 meses de prisión y de 6 meses a 2 años de prisión, respectivamente.
Además, se propone que en caso de que el sujeto sea servidor público, se le destituya del cargo en términos de la legislación aplicable, así como también, se prevé la posibilidad de que le delito se persiga de oficio en caso de que se cometa en perjuicio de una persona incapaz o menor de edad.
De igual forma, se dio lectura a la Iniciativa de Decreto mediante la cual se reforma el párrafo segundo del artículo 94 de la Constitución Política del Estado, en la cual se contempla que a quien cometa el delito de feminicidio en el estado de Michoacán se le imponga una pena máxima de cincuenta años.
Ambas iniciativas fueron turnadas a las comisiones de Justicia y Seguridad Pública para su estudio, análisis y dictamen.

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