Aprueban Adición del Artículo 1558 bis del Código Civil

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Notario

Con la finalidad de crear condiciones de certeza jurídica en los actos celebrados ante la presencia de un Notario Público, el Pleno de la LXXII Legislatura aprobó el proyecto de decreto mediante el cual se adiciona el artículo 1558 Bis del Código Civil para el Estado de Michoacán.
Para tales efectos, el dictamen elaborado por los diputados que conforman la Comisión de Justicia Talía del Carmen Vázquez Alatorre, María Eugenia Méndez Dávalos, Cristina Portillo Ayala, Olivio López Mújica y Sebastián Naranjo Blanco, presidenta e integrantes respectivamente, señala que la reforma dará certidumbre a los actos celebrados ante notario público ya que permitirá al fedatario solicitar ante el Registro Público de la Propiedad un certificado sobre la existencia o inexistencia de gravámenes o anotaciones en relación con la misma titular o titulares registrales.
Para ello, esta solicitud surtirá efectos de primer aviso preventivo y con ello otorgar las garantías correspondientes tanto al ciudadano como al notario, de que el proceso jurídico se realiza bajo los estándares de legalidad indispensables para la celebración de cualquier acto legal.
Asimismo, estipulan de manera clara los plazos que se establezcan tanto en el primer como en el segundo aviso relativo a las propiedades, a fin de que éstos se cumplan y las personas tengan la oportunidad de realizar los actos jurídicos correspondientes en el marco de la legalidad.

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