El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) absolvió unánimemente a Gladyz Butanda Macías, quien fue secretaria de Desarrollo Urbano y Movilidad del Gobierno de Michoacán, al determinar que las paredes pintadas con su nombre en Lázaro Cárdenas no fueron consideradas propaganda político-electoral, no presentaron promoción personal y no demostraron la utilización indebida de recursos públicos.
La decisión, que fue aprobada en una sesión pública este lunes, está relacionada con el Procedimiento Especial Sancionador PES 13/2026, el cual fue iniciado por la síndica del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, quien acusó a la exfuncionaria estatal, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Movilidad y al coordinador de Fomento Deportivo del municipio de presuntas infracciones a la legislación electoral debido a varias pintas que decían “Gladyz” en la Unidad Deportiva Municipal.
Al examinar el caso, el Pleno del Teemich reconoció que las bardas efectivamente existían; sin embargo, llegó a la conclusión de que su contenido no cumplía con los criterios para ser clasificado como propaganda política electoral.
Los magistrados indicaron que las pintas carecían de logotipos de partidos políticos, siglas, plataformas electorales, exhortos al voto, referencias a candidaturas o mensajes con la intención de influir en la decisión del electorado.
Con relación a la acusación de promoción personal, el Tribunal resolvió que solo se presentaba el aspecto personal, dado que aparecía el nombre de la funcionaria en cuestión.
Sin embargo, consideró que no se cumplían los criterios temporales y objetivos establecidos en la jurisprudencia electoral, dado que las pintas se realizaron fuera de un proceso electoral y su contenido no hacía mención a programas de gobierno, acciones institucionales, logros administrativos ni buscaba promover una candidatura eventual.
El órgano jurisdiccional también desestimó la alegación de uso indebido de recursos públicos, al concluir que, durante el desarrollo del procedimiento, no se presentaron pruebas suficientes que demostraran que recursos humanos, materiales o financieros del Gobierno de Michoacán o de alguna entidad pública fueron empleados para la creación de las bardas.
Como resultado de lo anterior, el Teemich declaró igualmente que no existían las supuestas violaciones a los principios constitucionales de equidad y neutralidad en la contienda, al considerar que no se demostró ninguna ventaja indebida para la exfuncionaria frente a otros potenciales participantes políticos.
La resolución también benefició al coordinador de Fomento Deportivo del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, quien fue exonerado de la supuesta falta al deber de cuidado, ya que esta falta dependería de que se verificaran previamente las conductas denunciadas, lo cual no ocurrió.
Con este fallo, aprobado por unanimidad, el Tribunal dio por finalizado el procedimiento sancionador y desestimó todas las imputaciones realizadas contra Gladyz Butanda Macías, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Movilidad del Gobierno de Michoacán y el funcionario municipal implicado.
