Mayo, el mes en que Funcionarios Deberán Presentar Declaración de Modificación Patrimonial

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Mayo, el mes en que Funcionarios Deberán Presentar Declaración de Modificación Patrimonial
Mayo, el mes en que Funcionarios Deberán Presentar Declaración de Modificación Patrimonial

* Del 2012 a la fecha, la contraloría del Poder Legislativo ha llevado alrededor de 70 procedimientos administrativos de responsabilidades; el 80% corresponde al incumplimiento en la declaración de situación patrimonial.
A partir del 01 y hasta el 31 de mayo, los servidores públicos municipales y estatales de los diferentes poderes del estado tienen la obligación de presentar su declaración de modificación patrimonial como lo establece la nueva Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos aprobada en septiembre del 2014 y publicada en el Periódico Oficial en octubre del mismo año. Así lo informó Yankel Benítez Silva, Contralor del Legislativo.
Anteriormente, refirió el funcionario, el informe de modificación se presentaba en el mes de octubre, sin embargo con las reformas aprobadas a la ley los plazos se modificaron, por lo que los funcionarios deberán presentar su declaración durante el mes de mayo.
En el Poder Legislativo, los funcionarios que deben presentar dicho documento son desde jefes de departamento, o sus equivalentes hasta diputados, incluido el personal de la Auditoría Superior de y de la Contraloría Interna, así como todos aquéllos servidores que manejen recursos públicos, puntualizó Yankel Benítez.
Para el caso de los diputados, expresó el Contralor del Poder Legislativo, la ley establece en un transitorio que ellos deberán presentar su declaración patrimonial final o de conclusión, dentro de los 30 días naturales siguientes a la conclusión de su mandato constitucional, es decir, a partir del 16 y hasta el 15 de octubre del presente año.
Si las declaraciones se presentaran de manera extemporánea, es decir, dentro de los 10 días naturales siguientes a la conclusión del plazo, se amonestará al servidor público, explicó el funcionario. Y si transcurrido el plazo señalado no se ha presentado, previa instancia sumaria que conceda garantía de audiencia, se aplicará al servidor público una sanción económica de tres días a tres meses del total del sueldo base presupuestal que tenga asignado el servidor público, previniéndosele que de no rendir su declaración dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del citatorio de garantía de audiencia, será destituido de su cargo e inhabilitado por un periodo de uno a tres años.
Aunado, informó que del 2012 a la fecha, la contraloría ha llevado alrededor de 70 procedimientos administrativos de responsabilidades, prácticamente, dijo, el 80% corresponde al incumplimiento en la declaración de situación patrimonial, “por lo que son muchos los servidores públicos que han sido amonestados y en algunos casos han llegado hasta la inhabilitación”.
Aquí lo importante es cumplir con esta obligación y compromiso que tenemos como servidores públicos para la rendición de cuentas, expresó Benítez Silva, además de que la ley así lo señala y la cual tiene como objetivo que la sociedad conozca y tenga seguridad de que existe congruencia de lo que los servidores públicos obtienen y el patrimonio que ostentan. Lo que se busca, remarcó, es tener tranquilidad de que no hay actos de enriquecimiento y que el manejo de los recursos es el adecuado.

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