* El Director del Registro Civil señaló que se detectaron cobros indebidos a usuarios, por lo que se levantaron las actas administrativas correspondientes.
En cumplimiento a la instrucción del Gobernador Silvano Aureoles Conejo, de garantizar transparencia y honestidad en el quehacer público, la Dirección del Registro Civil del Estado inició una serie de acciones para evitar conductas y cobros irregulares por parte de los servidores públicos y de los oficiales de la dependencia tanto de la capital, como del interior del estado.
Hugo Gama Coria, director del Registro Civil, explicó que en estos primeros días de administración se detectaron irregularidades en algunas oficialías, como cobros indebidos a los usuarios; “ya se han recibido tres quejas por parte de usuarios y dos de autoridades municipales, levantándose de manera inmediata las actas administrativas, que se estarán entregando a la Secretaría de Contraloría en los próximos días”, detalló.
Gama Coria señaló que también se detectó la simulación en la exención de pago de derechos por los servicios, es decir, los oficiales exentan el pago, reportan la expedición del documento como condonado, pero en realidad cobran el servicio. De este caso, se han detectado dos conductas, mismas que se están documentando para dar vista a la Contraloría y que actúe en consecuencia.
“No se permitirá ninguna conducta que afecte a los ciudadanos ni que dañe al erario público”, aseveró.
Destacó además que desde la semana pasada se giró circular a los oficiales para que las tarifas por los servicios prestados a los michoacanos sean ajustadas obligatoriamente a lo dispuesto en la Ley de Ingresos, dándose la instrucción de no recibir el pago en las oficinas, el cual debe cubrirse exclusivamente ante las cajas de la Secretaría de Finanzas y de las Administraciones de Rentas.
En el mismo sentido, el Director del Registro Civil dijo que se giraron instrucciones precisas a todos los oficiales para que se abstengan de exentar certificaciones sin motivo y fundamento, pues el servicio sólo se puede condonar para el caso del primer registro y la primera certificación, o bajo los supuestos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado, bajo procedimientos institucionales, y a petición de las dependencias que dan atención a las personas y a los grupos sociales identificados en la ley.