Presenta José Bertín Cornejo Iniciativa que Reforma el Código Penal del Estado

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Velando ante todo por los derechos fundamentales de los inculpados y los ofendidos del delito que resultan afectados por la comisión de los homicidios culposos, con lo que además deberán de disminuir los costos de los seguros por daños a terceros, y la población podrá acceder más fácilmente a ellos, el diputado José Bertín Cornejo Martínez presentó al Pleno de la LXXII Legislatura Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos del Código Penal del Estado.
En el caso de los delitos de homicidio en el Estado de Michoacán, y derivado de las reformas al artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, refirió el legislador, el inculpado tiene la obligación de pagar como reparación del daño a los ofendidos del delito, un mínimo de seiscientos treinta y siete mil setecientos pesos que corresponden a diez mil días de salario mínimo, considerando que el vigente en la Entidad es de sesenta y tres pesos.
Atendiendo a la situación económica que guarda el Estado, debemos de tener en consideración, expresó, que de acuerdo al censo dos mil diez del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; el grueso de la población del Estado de Michoacán, no cuenta con los ingresos económicos suficientes que le permita realizar el pago de la reparación del daño impuesto en sentencia cuando se produce un homicidio culposo, lo que conlleva por un lado, a que en el momento de cometer el ilícito, un gran porcentaje de probables responsables se den a la fuga y quede impune el delito, y por el otro, que quienes se encuentran sujetos a proceso y propios sentenciados, no puedan obtener su libertad provisional bajo de fianza y acogerse a algún beneficio de ley, respectivamente.
Pues para hacerlo, agregó el presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, es obligación garantizar o en su caso pagar aquel monto de la reparación del daño, conllevando ello un detrimento adicional en la economía de los ofendidos del delito y generando en muchos de los casos el desamparo de la familia de quienes no han podido reunir el actual monto excesivo de la reparación del daño al encontrarse detenidos y dejar de producir los recursos económicos necesarios para enfrentar sus propias necesidades y el problema legal en el que se encuentran inmersos.
Por tanto, es obligación de la legislación local prever y tomar las medidas necesarias para que la protección sea efectiva y no sólo de derecho, es decir, que se prevea que quienes deben recibir el pago de la reparación del daño en los casos del delito de homicidio culposo, en realidad puedan acceder a él, pues bajo el contexto legal actual, en muchos de esos casos no se cumple con la obligación de reparar el daño acorde a la precaria situación económica que se vive en el Estado y que alcanza a la gran mayoría de su población.

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