Presenta Santiago Blanco Nateras Iniciativa Para Reformar Ley de Expropiación del Estado

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* El legislador propone que en la indemnización por el bien mueble o inmueble afectado, se le retribuya al propietario el mismo valor económico del que se le priva, el cual será fijado mediante un avalúo comercial.
Quedar sujeto a una expropiación es un costo que los ciudadanos debemos asumir en favor de la utilidad pública, señaló el diputado Santiago Blanco Nateras al hacer uso de la tribuna para presentar la iniciativa de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Expropiación del Estado.
Pero esa expropiación, subrayó, debe garantizar siempre la indemnización patrimonial de los afectados, como un principio constitucional de equidad y de justicia en restitución de sus derechos fundamentales que deben ser garantizados.
No obstante de que la expropiación es un acto coercitivo para el ciudadano, el artículo 14 de la Ley de Expropiación establece, refirió el parlamentario, que la indemnización de los bienes muebles expropiados será fijada por Ejecutivo, tomando en cuenta el valor comercial al momento de la afectación, mientras que para los bienes inmuebles, como podrían ser terrenos, casas, parcelas, entre otras, se tomará en cuenta, para efectos de indemnización un valor fiscal que no sea menor, al valor fiscal establecido por catastro.
El uso de este derecho debe generar también el derecho a una indemnización equitativa, que sea acorde al valor real de la propiedad, observándose el equilibrio entre el interés social y el interés individual como criterios de indemnización, en el sacrificio del interés individual, en pro del bien común, que debe hacer el ciudadano afectado por este mandato.
Por lo anterior, el legislador propone que en la indemnización por el bien mueble o inmueble afectado, se le retribuya al propietario el mismo valor económico del que se le priva, el cual será fijado mediante un avalúo comercial.
Cada inmueble expropiado, puede presentar afectaciones distintas, algunos propietarios pierden la totalidad de su bien, pero en otros casos es una pérdida parcial, donde le queda al propietario una superficie remanente, pero distinta en sus condiciones productivas al bien original, por ello, expresó el legislador, el monto indemnizatorio debe contemplar no solo lo específicamente expropiado, sino también los perjuicios económicos que sufre el resto de la propiedad por el hecho de quitársele una porción de la misma.
La iniciativa fue turnada para su estudio, análisis y dictamen a la Comisión de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda.

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