Sociedad de Convivencia, Reflejo de la Diversidad de Uniones que Existen en la Sociedad

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Sociedad de Convivencia, Reflejo de la Diversidad de Uniones que Existen en la Sociedad
Sociedad de Convivencia, Reflejo de la Diversidad de Uniones que Existen en la Sociedad

La incorporación de la figura jurídica de sociedad de convivencia al nuevo Código Familiar para el Estado de Michoacán, refleja el interés de los legisladores por regular la diversidad de uniones que en la sociedad existen, y aunado al matrimonio y concubinato, se contemplará como una tercera institución, como parte del Derecho de Familia, expresó el diputado local Marco Trejo Pureco.
Al subir a tribuna para razonar el voto a favor del Grupo Parlamentario del PRI al dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se expide el referido ordenamiento legal, Trejo Pureco destacó que, si bien en el Distrito Federal se legisló por primera vez esa figura jurídica, la Asamblea Legislativa aprobó toda una ley para regularla, en tanto que en la entidad se pretende incorporarla en la legislación familiar.
Durante la sesión extraordinaria efectuada este lunes, el legislador uruapense expresó que si bien es un tema complejo, “la propia esencia del Derecho implica un cambio constante, llamado evolución, a partir del cual la norma jurídica debe adecuarse a la realidad que se vive, independientemente del rango que posea la ley”.
Agregó que con el nuevo Código Familiar se pretende garantizar los derechos de los diversos miembros de una familia, o bien, de aquellos que tienen la voluntad de conformar una.
En el mismo sentido, recordó que en febrero del 2013 presentó una iniciativa que pretendía reformar el Código Familiar, con el fin de eliminar las causales de divorcio y adaptar el procedimiento para ese fin.
Apuntó que recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció ante la declaración de inconstitucionalidad en la exigencia legal de acreditar causales para conceder un divorcio, marcando así la pauta para que los estados puedan armonizar su legislación en materia familiar con los criterios jurisdiccionales de la Corte.
Destacó también que se contemple agilizar la expedición de actas de defunción, cuando éstas sean solicitadas extemporáneamente, proponiendo que en lugar de llevar a cabo un juicio ordinario para obtener el documento, pueda ser requerido con las mismas formalidades de una rectificación de actas en modo oral.
El diputado local agregó que es necesario adaptar los ordenamientos legales a las condiciones actuales del Estado, ya que con ello se pueden mantener normas que sean aplicables en la realidad, que cumplan con el aspecto de ser positivas además de vigentes.
El Código Familiar del Estado consta de mil 256 artículos, divididos en tres libros y 13 títulos, y operará bajo el principio de oralidad en los procedimientos.

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