Una Reforma Educativa que Atente Contra los Derechos de los Maestros, es Intransitable en el Senado de la República: Raúl Morón Orozco

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La reforma educativa, para la evaluación del desempeño y la profesionalización docente, no debe representar bajo ninguna circunstancia un atentado contra el derecho adquirido históricamente por el normalismo y el magisterio mexicano en el proceso de las conquistas laborales, sino que por el contrario, debe abrir la posibilidad al fortalecimiento y reivindicación de la función docente, desde una la política de ingreso y de formación de los futuros docentes, que tenga en cuenta la necesidad de la sociedad para disponer de un número suficiente de personal docente, que reúna las cualidades morales, intelectuales y físicas necesarias, así como los conocimientos y la competencia requeridos, enfatizó el Senador por Michoacán, Raúl Morón Orozco.
En las últimas dos semanas, el senador michoacano ha encabezado los trabajos de la bancada del PRD en la Cámara Alta en las mesas técnicas de análisis y cabildeo para la conformación de las leyes reglamentarias de la reforma educativa, en especial la Ley de Evaluación y la de Profesionalización Docente, en donde las propuestas de la izquierda han encontrado consenso en las otras fuerzas políticas.
Las propuestas en materia de evaluación fueron también expuestas por el Senador Morón Orozco en el marco del Foro “Hacia la creación de un Servicio Profesional Docente: Diálogos necesarios sobre evaluación, formación e implementación”, efectuado este fin de semana y organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE).
Ante investigadores, senadores, diputados federales y secretarios de educación de varias entidades federativas, Morón Orozco enfatizó que en la izquierda “estamos convencidos de que haber aprobado esta reforma, en los términos del texto constitucional, en relación con el Servicio Profesional Docente, y especialmente en los términos de la adición a la fracción III del artículo 3º y 73 fracción XXV de la Constitución, publicada el pasado 26 de febrero del año 2013, representa una oportunidad para transitar de un sistema educativo discrecional, relajado y en cierto sentido desarticulado, a un sistema educativo transparente, equitativo, organizado, sistematizado y sobre todo eficiente en términos de su calidad y de sus resultados”.
En este contexto, Morón Orozco enfatizó que es indispensable que entre los grupos parlamentarios y las Comisiones de Educación, de la Cámara de Diputados y Senadores, que han sostenido enfoques distintos a los propuestos en la reforma constitucional y los proyectos de legislaciones reglamentarias, se discutan los elementos que han de integrar el Sistema Nacional de Evaluación y el Servicio Profesional Docente, escuchando todas las voces e integrando además de las propuestas de los interesados, otros planteamientos al debate, procedentes de organizaciones de la sociedad civil, de investigadores y centros de investigación, de organismos autónomos como el INEE, universidades, especialistas en el tema, gobiernos locales, organismos descentralizados en la educación media superior y por supuesto académicos de la talla de los que hoy aquí se encuentran presentes.
Destacó que en este contexto, el Servicio Profesional Docente, debe centrarse en un enfoque de derechos, por cuanto genere certidumbre para los docentes del respeto irrestricto de sus derechos laborales adquiridos en el sector educativo, en donde la evaluación de desempeño sea sólo un medio para corregir deficiencias y mejorar todos los aspectos importantes del proceso educativo, comenzando por la profesionalización y especialización del servicio a partir de la formación, la capacitación y la actualización de conocimientos y adquisición de nuevas herramientas, habilidades y destrezas.
“En el Servicio Profesional Docente, la permanencia en el servicio y los derechos escalafonarios, deberán guiarse siempre bajo el principio de definitividad, inamovilidad laboral y derechos de escalafón de los trabajadores burocráticos establecidos en la fracción IX del artículo 123 Constitucional apartado B y fracción XXII del Apartado A del mismo artículo de la Carta Magna, que puntualmente hacen referencia a las causas del despido o cese del servicio sólo en casos de causa justificada establecidos por la ley laboral, entre las cuales no se encuentra la separación del trabajo por evaluación del desempeño, sin llegar a establecer por lo mismo, ninguna forma de flexibilización laboral, contratación a prueba, desconocimiento de derechos y despidos sin responsabilidad patronal, contraria al espíritu constitucional, pues en el artículo 123 Constitucional apartado B y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en sus diversos artículos 6, 7, 10, 47 al 66 y en la Ley Federal del Trabajo en los artículos 35 y 39 incisos A, B y D.
“En ningún momento se condiciona el nombramiento, ascenso, escalafón o promoción laboral a contratos a prueba, de capacitación inicial o evaluaciones de desempeño o certificación laboral mediante el ingreso, promoción o permanencia en el Servicio Profesional Docente, de tal forma que en la legislación reglamentaria, no debe ninguna disposición jurídica que vaya en contra otra norma constitucional o legal, sino que por el contrario, un principio básico de este Servicio Profesional Docente, será en todo momento el respeto a los principios de legalidad, certidumbre, seguridad jurídica, estabilidad y justicia laboral de los trabajadores docentes”,

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