Sufragio Efectivo no; Reelección si

0
129 visto

* Reformas a la Constitución en materia político electoral permitirá armonizar con reformas federales: Sergio Benítez.
Las Comisiones Unidas de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, así como la de Puntos Constitucionales, presentarán el próximo martes ante el Pleno del Poder Legislativo, reformas a la Constitución Política local, por las cuales se propone que los presidentes municipales, síndicos, regidores de los ayuntamientos electos popularmente o las personas que por nombramiento o designación  de alguna autoridad, que desempeñen las funciones propias de esos cargos, puedan ser reelectos para el periodo inmediato.
Al respecto, el Presidente de la Comisión Legislativa de Asuntos Electorales, Sergio Benítez Suárez, señaló que dichas reformas obedecen al mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer la obligación de los Estados para adecuar los marcos normativos de sus sistemas jurídicos, según las recientemente aprobadas reformas del pasado mes de febrero.
Asimismo, resaltó que dichas modificaciones constitucionales consisten en instaurar las normativas para los casos de reelección, “tal es el caso del artículo 20, en el que se deja claro que los legisladores tendrán la opción de reelegirse por cuatro periodos consecutivos, celebrando la elección el primer domingo del mes de junio del año en que concluya su función la Legislatura, misma fecha que se realizará la elección de Gobernador, para entrar a ejercer el cargo el día primero del mes de octubre del año de la elección, siendo en este caso para la próxima jornada electoral, el 7 de junio del 2015”, manifestó.
Resaltó que en el caso de esta última, la persona que haya ocupado la titularidad del Poder Ejecutivo, ya sea por elección popular, ordinaria o extraordinaria, por ningún motivo podrá volver a ocupar este cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado de despacho, “es importante destacar que los funcionarios antes mencionados, en el caso de los suplentes al momento de ejercer el cargo como propietario, este le será contabilizado como un periodo”, aclaró.
El también integrante de la Comisión de Gobernación, subrayó que los ayuntamientos tendrán un período de ejercicio de tres años, con la opción de reelegirse por un periodo más, y tomarán posesión del cargo el día primero del mes de septiembre del año de sus comicios electorales, “hay que dejar claro que dichas disposiciones entran en vigor al día siguiente de su publicación a excepción de los casos la legislatura y los ayuntamientos vigentes al momento de la difusión de las reformas”, puntualizó.

Dejar respuesta