Aprueban Diputados Código Electoral del Estado

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• Los diputados locales acordaron mantener la esencia del Código vigente, insertando en él los temas que ahora establecen las leyes federales y determinando los ámbitos de competencia entre el INE y el IEM.

Con 27 votos a favor, el Pleno de la LXXII Legislatura aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se que reforma el Código Electoral del Estado Michoacán, elaborado por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana.

Al conocer las nuevas condiciones legales y a efecto de cumplir con la premura que el tiempo exige, así como dar el tratamiento más responsable y cuidadoso, que además asegure, se siga garantizando el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos michoacanos, a través de una norma electoral completa, los diputados locales acordaron mantener la esencia del Código vigente, insertando en él los temas faltantes por legislar y excluyendo aquellos que ya no son de la competencia de la comisión.

Este nuevo ordenamiento, destaca el dictamen, será la base de la próxima contienda electoral, en la cual se privilegia garantizar los principios que rigen la materia electoral para no alterar en la esencia el proceso electoral como está dispuesto en la norma federal vigente.

Por lo anterior, en lo que ve a porcentajes de manifestación de respaldo ciudadano en el tema candidaturas independientes, los legisladores consideraron el hecho de que, tomando como referente lo dispuesto en el numeral 371 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en que se requiere el dos por ciento del respaldo ciudadano para ser candidato independiente.

Para el tema de sanciones en lo que ve a las responsabilidades por incumplimiento de la norma electoral, la iniciativa que se somete a valoración queda incluso superada, indicaron, pues en el presente proyecto se retoma, no sólo el capítulo planteado, ampliándolo, sino un esquema que divide las sanciones atendiendo a cada sujeto al que se aplican las sanciones por responsabilidades.

En el caso de revisar las cuotas para ciertos grupos sociales en la integración de las planillas para ayuntamientos, se observa la necesidad de que los partidos políticos o los ciudadanos en el caso de las candidaturas independientes, queden en libertad de integrarlas, no constreñidos por exigencias de cuotas, sino que lo que determine sean los elementos correspondientes a las capacidades de los sujetos propuestos, vigilando sean los perfiles más aptos e idóneos para el cargo.

Por último, en el caso particular del sistema de usos y costumbres, los diputados dictaminaron dejar constancia de dos aspectos, primero, el compromiso por construir en el presente proyecto una norma completa que no deje sin cubrir las necesidades de regulación indispensables para garantizar un proceso electoral garantista, y segundo, que tampoco pueden actuar de forma aislada, sin observar los planteamientos de diversos sectores sociales, ni los mandamientos de otras autoridades, como los resolutivos del Poder Judicial de la Federación en las sentencias SUP-JDC-9167/2011 y la Controversia Constitucional 32/2012, ambas que inciden en la materia electoral y que en conjunto mandatan legislar en el tema de elección por el sistema de usos y costumbres para los pueblos indígenas, pero con un procedimiento legislativo reforzado derivado de las obligaciones previstas en el derecho internacional, consecuencia del principio de convencionalidad insertado en el sistema jurídico mexicano en sus últimas reformas.

No obstante lo anterior, la Comisión decidió incorporar al Código proyectado un título que, en términos muy generales pero concretos, garantice el derecho de los pueblos indígenas a ejercer su derecho a la libre autodeterminación, comprometiéndose a que una vez realizadas las reformas debidas en los plazos marcados, efectúe los cambios normativos que atiendan las demandas de la población indígena, sin transgredir sus derechos como pueblos originarios.

Para efectos de lograr una norma que precise de manera más amplia sobre los criterios sustantivos y de procedimiento que regulen el sistema de elección por usos y costumbres, el Congreso desarrollará un proceso de consulta a los pueblos y comunidades indígenas del Estado, bajo los principios que regula el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular los de la materia.

Este proceso debe desarrollarse dentro de los noventas días contados a partir de que sea vigente la normatividad que regule el derecho de consulta a los pueblos
Indígenas y deberá aprobarse dentro de los ciento veinte días siguientes de la publicación del presente decreto.

La aprobación del Código Electoral fue motivo de un amplio debate entre los diputados integrantes de la Septuagésima Segunda Legislatura, el cual se prolongó por alrededor de 11 horas.

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