Con la finalidad de incorporar a los sistemas jurídicos vigentes en el Estado, el uso de las nuevas tecnologías para realizar operaciones, agilizar comunicaciones con un ahorro material, económico y de tiempo, el Pleno de la LXXII Legislatura aprobó la reforma al artículo 780 del Código Familiar para el Estado.
En la exposición de motivos, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia, Selene Vázquez Alatorre, presidenta, José Sebastián Naranjo Blanco, Cristina Portillo Ayala, Marco polo Aguirre Chávez y María Eugenia Méndez Dávalos, integrantes, señalan que las comunicaciones procesales resultan obstaculizadas en muchas ocasiones por la falta de comunicación procesal entre autoridades, además de que los interesados tienen la necesidad de establecer este vínculo entre el juzgado que determina una resolución y la autoridad que ha de cumplirla.
Por ello, en aras de dar mayor prontitud y no crear tantos obstáculos procesales o bien circunstancias que puedan derivar en corrupción, con estas reformas se da ahora un medio de intervención de los interesados en las comunicaciones procesales al permitirse la ampliación de los modos en los cuales se pueden dar las mismas.
Esta nueva reforma incluye ahora la mensajería privada o correo electrónico, que si bien no depende del Estado, sí debe obedecer al principio Constitucional de inviolabilidad de las estafetas, por lo que las comunicaciones por estafeta, sean públicas o privadas, quedan cubiertas por estas mismas.