Aprueban Diputados Ley de Protección Civil del Estado

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La Septuagésima Segunda Legislatura aprobó el dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se expide la Ley de Protección Civil del Estado, elaborado por las Comisiones de Seguridad Pública y Protección Civil; y de Justicia.
Las y los diputados destacaron que el objetivo primordial es establecer las bases de coordinación institucional entre las autoridades competentes y la sociedad, conforme a los lineamientos de los sistemas Nacional y Estatal de Protección Civil.
En el ordenamiento se establece un Sistema Estatal de Protección Civil, el cual brindará protección a las personas, a la sociedad michoacana y a su entorno, ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores, en relación con la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos; a través de la Gestión Integral de Riesgos y el desarrollo de las capacidades de respuesta, auxilio y recuperación de la población.
Por otra parte, la presente Ley innova la funcionalidad del Consejo Estatal de Protección Civil, considerado como el órgano consultivo superior en la materia, estableciendo lo relativo a las sesiones e integración, así como la determinación de su integración y atribuciones.
Bajo esta tesitura, es importante destacar que entre sus atribuciones se encuentra la de promover el desarrollo de políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a garantizar el cumplimiento de los objetivos de la protección civil en el Estado y sus municipios; requerir y supervisar la expedición del Atlas Estatal de Riesgos y los correspondientes a los Municipios; Promover el desarrollo y la consolidación de una cultura estatal y municipal de Protección Civil, en apego a los principios del Sistema Nacional, entre otras.
Así mismo se propone, un Centro Estatal de Prevención de Desastres, el cual se encargara de crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, el monitoreo, la capacitación y la difusión, dentro del marco de la Gestión Integral de Riesgos.
Es necesario puntualizar que con el propósito de fomentar la cultura de protección civil, las autoridades deberán entre otros, la de incorporar contenidos temáticos de protección civil en todos los niveles educativos públicos y privados; impulsar programas dirigidos a la población en general, que le permita conocer de forma clara, los medios y mecanismos de prevención y autoprotección; así como promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado y académico, con el objeto de promover y difundir la cultura de protección civil.
De igual manera se pretende, que los grupos voluntarios que operen en el Estado y sus municipios, ya sea desarrollando actividades o prestando servicios en materia de protección civil, sean integrados con personal debidamente preparado y capacitado, puedan tramitar su registro y obtener su certificado ante la Coordinación Estatal.
Por último, se establece que el Fondo Estatal de Protección Civil tendrá como finalidad la de promover la prevención, la capacitación, el equipamiento, la capacidad de respuesta, la sistematización institucional y la Gestión Integral de Riesgos, que tengan a cargo las Coordinaciones y otros organismos públicos de Protección Civil que operen en la Entidad y en sus Municipios.
Este Fondo se integrará con los recursos destinados por el Estado, y en su caso, por los Municipios, mismos que estarán contemplados en el Presupuesto de Egresos del Estado; además, con los subsidios otorgados por el Gobierno Federal, conforme a los recursos que sean aprobados para este propósito en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

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