Con el objetivo de modernizar y actualizar las instancias y procesos de adjudicación, contratación y ejecución de obra pública, los diputados integrantes de la LXXII Legislatura, aprobaron el dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforman adiciones y se derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas del Estado de Michoacán y sus Municipios.
Dichas reformas permitirán garantizar que los recursos públicos sean destinados y ejercicios correcta y eficazmente en beneficio de los michoacanos, así como fortalecer los mecanismos y estructuras productivas que contribuyan al crecimiento de la economía estatal.
Al respecto, el dictamen elaborado por la Comisión de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda, conformada por los diputados Daniela de los Santos, Sergio Enrique Benítez Suárez y Santiago Blanco Náteras, presidenta e integrantes respectivamente, señala la necesidad de incorporar al catálogo de conceptos de dicho ordenamiento la definición de bitácora, entre otros que resultan indispensables para el debido control y supervisión de la obra pública en nuestro Estado.
Asimismo, se especifica que la Auditoria Superior de Michoacán funcionará como órgano de vigilancia, supervisión y control en la ejecución de las obras que los ayuntamientos realicen con recursos financieros propios.
En otro apartado, se actualizan los nombres de dependencias mencionadas en la ley tales como la Secretaria de Finanzas y la Auditoria Superior de Michoacán para evitar un desfase y la mala interpretación del ordenamiento jurídico en materia de obra pública.
Entre las modificaciones consideradas procedentes por la comisión dictaminadora se encuentra la incorporación de los poderes Legislativo y Judicial, así como a los organismos autónomos como sujetos obligados al cumplimiento de las disposiciones de la Ley en la materia, en lo relativo a las contrataciones de obra pública y servicios relacionados con la misma que realicen.
Así como, la obligación de dar preferencia a contratistas que reuniendo las condiciones legales, técnicas y económicas, tengan domicilio fiscal, operación y arraigo en el Estado de Michoacán; la consideración obligatoria de una suficiencia presupuestal en la planeación de las obras publicas.
Contempla además que toda obra prevea y asegure la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas y cumplimiento de las normas oficiales de diseño, señalización, instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás análogas para personas con discapacidad, entre otras.
Asimismo, establece la creación de un Comité de Apoyo para la Adjudicación y Fallo de los Concursos de Obra Pública y Servicios Relacionados, encargado de transparentar y fortalecer la adjudicación y ejecución de la obra pública en beneficio de sus ciudadanos.