En Sesión Ordinaria, el Pleno del Congreso Local quedó aprobó en lo general el dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforman diversos artículos de la Ley de Justicia Integral para Adolescentes; de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales; de la Ley del Sistema de Seguridad Pública; de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus municipios; de la Ley de Planeación; y de la Ley Orgánica Municipal, todas de Michoacán, elaborado por las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos.
La iniciativa contiene en su mayoría propuestas enfocadas a prevenir y erradicar la
discriminación por motivos de preferencia sexual e identidad de género, también propone medidas aplicables a todos los sectores que pueden ser susceptibles de discriminación, ya sea por origen étnico, el color, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, entre otras.
A través del presente dictamen se pretende establecer claramente la diferencia de la preferencia u orientación sexual a la identidad de género de las personas que componen al sector de la diversidad sexual integrado por Lesbianas, Homosexuales, Bisexuales, Travestis, Transexuales, Transgénero e Intersexuales mejor identificado como comunidad LGBTTTI.
Por lo que respecta a las propuestas que se refieren a la Ley de Justicia Integral para Adolescentes, la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, se incorporan los principios de igualdad, no discriminación y el respeto a la dignidad, tanto de los sujetos privados de su libertad, así como de las víctimas. De igual manera y tomando en cuenta el impacto normativo, resulta adecuado y pertinente reformar el artículo 28 de la Ley de Justicia Integral para Adolescentes.
En la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y de sus Municipios se establece la obligación a las instituciones de impartir cursos de capacitación y adiestramiento para el trabajo, así como de sensibilización para el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos especialmente en los temas de diversidad sexual, discapacidad, asuntos indígenas, equidad de género, y cultura de la igualdad y la no discriminación; así como la obligación de respetar y vigilar que se cumplan los derechos humanos del personal a su cargo, cuidando en especial manera que no se vulneren, ni violenten los derechos del personal con discapacidad, las mujeres, las personas de la tercera edad, los indígenas y de aquellos trabajadores con preferencia sexual distinta a la heterosexual, generando aquellas condiciones necesarias para un entorno laboral libre de violencia o discriminación.
En la Ley de Planeación se implementa entre otros aspectos que para la ejecución del plan y los programas sectoriales, regionales y especiales, las dependencias, entidades y ayuntamientos, elaborarán programas anuales que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social y de protección, fomento y difusión de los derechos humanos; estos programas deberán ser congruentes entre sí y servirán de base para la composición del presupuesto de egresos.
Por último, es de resaltar que se agrega dos párrafos al artículo 37 de la Ley Orgánica Municipal, con la finalidad de incorporar la Comisión Municipal de Igualdad, Integración y Diversidad Social, donde así se considere necesario.