La Violación a los Derechos Humanos de los Migrantes; el Caso Michoacano: Diputado Reginaldo Sandoval Flores

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Por su ubicación geográfica y estratégica, México figura como el corredor migratorio con mayor flujo a nivel internacional. Representa el canal de tránsito para miles de migrantes, refugiados y solicitantes de asilo que anualmente buscan ingresar a los Estados Unidos, el principal país de destino de migrantes en el plano mundial y en segundo lugar a Canadá.
México -país de origen, destino y recientemente de retorno de migrantes- se erige en el continente americano como el prototipo del carácter pluridimensional de la migración actual. Sin embargo y a pesar de la naturaleza global y transnacional de los desplazamientos humanos, no existe una gestión de la migración desde la perspectiva de los derechos humanos en nuestro país: ni para los que transitan, ni para aquéllos que se quedan y mucho menos para los que retornan al ser deportados.
Por el contrario, se continúan aplicando políticas migratorias de contención, persiste el endurecimiento de la legislación en la materia y se privilegia el enfoque de seguridad nacional. Sin embargo, estas medidas llevan implícito un modelo de gestión que vulnera los derechos humanos y que exacerba la discriminación y violencia a la que se enfrentan los migrantes cotidianamente.
Recientemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó el informe “Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México”, que aborda puntualmente lo que ha llegado a catalogarse como una de las principales tragedias humanitarias en la región: la persistente violación a los derechos humanos de las personas migrantes en nuestro país.
Son múltiples los derechos que les son negados a los migrantes, como sus derechos civiles y políticos, pero también sus derechos económicos, sociales y culturales –en particular el derecho al trabajo, a la educación y el derecho a la salud-.
Además de ello, homicidios, secuestros, desapariciones, actos de violencia sexual, trata de personas, tráfico de migrantes, discriminación y detención migratoria sin garantías procesales y protección judicial son algunas de las graves violaciones a las personas migrantes nacionales, internacionales y transnacionales que son señaladas en este informe.
Debido a esta situación, los migrantes han sido catalogados como un grupo en situación de extrema vulnerabilidad, poniendo especial énfasis en la niñez migrante no acompañada y en las mujeres migrantes, ya que la edad y el género constituyen factores de riesgo adicionales. Para las niñas y mujeres, la violencia sexual es un delito recurrente en su tránsito por México, quienes en muchas ocasiones se convierten en víctimas de explotación sexual y trata de personas.
A través del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se ha desarrollado todo un andamiaje normativo adecuado para asegurar a los migrantes el disfrute de todos los derechos humanos en pie de igualdad con todos los demás seres humanos, haciendo hincapié en aquellos derechos que les son específicos en el sistema jurídico internacional.
Así, todo Estado deberá velar por el cumplimiento de aquellas medidas relativas a su deber de proteger y garantizar los derechos humanos de los migrantes, en el marco de los principios de no discriminación y de la protección especial que deben recibir de la comunidad internacional, de acuerdo a los compromisos contraídos por medio de la suscripción de los principales tratados de derechos humanos y de los cuales México es parte.
El Instituto de Derecho Internacional sostuvo, en el artículo 19 de su Resolución sobre la protección de los derechos humanos y el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados que:
Los derechos humanos son la expresión directa de la dignidad de la persona humana. La obligación de los Estados de asegurar su respeto se desprende del propio reconocimiento de esta dignidad proclamada en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esta obligación internacional es, según la fórmula utilizada por la Corte Internacional de Justicia, una obligación erga omnes: incumbe a todo Estado con respecto a la comunidad internacional en su conjunto, y todo Estado tiene un interés jurídico en la protección de los derechos humanos.
Sin embargo, los derechos humanos en muchos Estados han permanecido como letra muerta en una serie de instrumentos internacionales. Las obligaciones jurídicas contraídas no se han llevado a la práctica y falta mucho por hacer. Preocupa sobremanera que exista tal brecha entre el discurso sobre la necesidad de realizar acciones y la inexistencia de las mismas.
Ante la falta de avances en la agenda de derechos humanos, es necesario recalcar que los Estados tienen la obligación de realizar acciones de “carácter permanente y vinculante” que trasciendan la temporalidad de los gobiernos, para la construcción de un Estado democrático y de derecho que de la bienvenida al ser humano como el eje y objetivo principal de su diseño normativo e institucional. Normas y valores deben darse la mano en la estructura institucional y en la edificación del marco jurídico para lograr el ejercicio y disfrute del patrimonio común e inalienable de la humanidad: los derechos humanos. Por tanto:
Una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado mexicano en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida, es la de generar condiciones mínimas compatibles con la dignidad de la persona humana y a no producir condiciones que la dificulten o impidan. En este sentido, el Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna, en especial cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo, cuya atención se vuelve prioritaria.
En un contexto de desigualdad y contradicciones, no resulta extraño que las estructuras del Estado se corrompan, dando lugar a severas afectaciones a la dignidad humana. La imperfección de las instituciones es también resultado de un Estado que no contempla al ser humano como beneficiario y usuario de la ley. Por el contrario, la ley se convierte en la principal transgresora de los derechos humanos. Con criterios excluyentes, discrecionales, utilitaristas y discriminatorios como los contenidos en algunas leyes migratorias, los Estados legitiman la violencia estructural (pobreza, represión y alienación) que pone en grave riesgo la vida, el desarrollo y la seguridad de los seres humanos que buscan en otro lugar del mundo un espacio que les ofrezca nuevas y mejores oportunidades para vivir.
Un marco jurídico efectivo debe ser capaz de adecuarse a las diferencias económicas, sociales, culturales, de diversidad étnica, racial o religiosa para procurar el disfrute de los derechos humanos por igual entre todos los seres humanos y lograr atenuar paulatinamente estas diferencias que generan vulnerabilidad. Las leyes y políticas públicas con enfoque de derechos humanos tienen el mandato de homologar jurídicamente a los seres humanos en cuanto al derecho a vivir una vida plena, sin riesgos a la seguridad humana. Entendiendo la seguridad humana como la libertad frente al temor y la necesidad.

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